Language of document : ECLI:EU:F:2014:180

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 8 de julio de 2014

Asunto F‑26/13

Rhys Morgan

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evaluación — Solicitud de anulación del informe de evaluación»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el que el Sr. Morgan solicita que se anule su informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) a abonarle una cuantía mínima de 500 euros por daños y perjuicios.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Morgan cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evaluación — Apreciación del rendimiento de un funcionario — Ponderación del rendimiento insatisfactorio y de la mejora del rendimiento durante el período de calificación — Error manifiesto — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evaluación — Elaboración — Cambio de la apreciación del evaluador en la evaluación global definitiva — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

3.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición de los motivos invocados — Falta de los elementos esenciales de la argumentación jurídica en la demanda — Remisión al anexo — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 1)

1.      En caso de que el rendimiento de un funcionario se considere insatisfactorio durante la primera mitad de un período de evaluación y significativamente superior durante la segunda mitad de dicho período, una institución no incurre en error manifiesto al ponderar el rendimiento durante dichas mitades y concluir tras dicha ponderación que, durante todo el período de evaluación, el rendimiento, las competencias y la conducta en el servicio de un funcionario fueron insuficientes. Asimismo, un funcionario o agente no puede invocar sus propios actos para incumplir sus obligaciones profesionales. Por consiguiente, el hecho de sobrepasar sus objetivos durante la segunda mitad del período de evaluación no dispensa al funcionario de la observancia de dicho objetivo durante la primera mitad del período de evaluación.

(véanse los apartados 57 y 60)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Comisión/De Bry, C‑344/05 P, EU:C:2006:710, apartado 44

Tribunal de la Función Pública: sentencias Ntouvas/ECDC, F‑107/11, EU:F:2012:182, apartado 68, y Bogusz/Frontex, F‑5/12, EU:F:2013:75, apartado 57

2.      El hecho de que un evaluador cambie su apreciación respecto de la propuesta realizada durante la entrevista de evaluación cuando, de conformidad con las disposiciones relativas a la calificación, la evaluación global no sea todavía, en ese momento, definitiva, no vulnera el derecho a ser oído de un funcionario.

(véase el apartado 73)

3.      Para declarar la admisibilidad de un motivo es preciso que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que esté basado consten, al menos sucintamente, pero de manera coherente y comprensible, en el propio tenor de la demanda. A este respecto, aunque es posible desarrollar y completar el cuerpo de la demanda, en lo que atañe a puntos específicos, remitiéndose a pasajes de documentos que figuren en anexo a la misma, la remisión global a otros escritos, aun cuando se adjunten a la demanda, no puede subsanar la inexistencia de los elementos esenciales de la argumentación jurídica, que deben figurar en la demanda. No incumbe al Tribunal buscar e identificar, en los anexos, los motivos y alegaciones que podría considerar constitutivos del fundamento del recurso, puesto que los anexos tienen una función puramente probatoria e instrumental.

(véase el apartado 88)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencias Honeywell/Comisión, T‑209/01, EU:T:2005:455, apartados 56 y 57, y Angelidis/Parlamento, T‑424/04, EU:T:2006:376, apartados 39 a 41