Language of document : ECLI:EU:F:2014:49

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 9 de abril de 2014

Asunto F‑59/13

Thierry Rouffaud

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública — Agente contractual para tareas auxiliares — Recalificación del contrato — Procedimiento administrativo previo — Regla de concordancia — Modificación del fundamento de los motivos de impugnación»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Rouffaud solicita, fundamentalmente, que se anule la decisión de 6 de agosto de 2012 del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), por la que se deniega su petición de que el período de servicio cumplido en ejecución de un contrato de agente contractual para tareas auxiliares sea reconocido como período de servicio cumplido como agente contractual y de que sus sucesivos contratos de trabajo de duración determinada se recalifiquen como contrato de duración indefinida.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Rouffaud cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las costas en que haya incurrido el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Sumario

Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Concordancia entre la reclamación y el recurso — Identidad de objeto y de causa — Exposición similar de los motivos y las alegaciones de hecho y de Derecho que revelan un cambio de objetivo del funcionario — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 1, y 91, ap. 2)

La regla de la concordancia entre la reclamación administrativa previa y el recurso se deriva del artículo 91, apartado 2, del Estatuto. Esta regla se justifica por la propia finalidad del procedimiento administrativo previo, cuyo objeto es permitir una solución pactada de las diferencias que surjan entre los funcionarios y la administración. Implica en particular que, sin perjuicio de las excepciones de inadmisibilidad y de los motivos de orden público, las pretensiones del recurso únicamente pueden contener motivos de impugnación que se basen en la misma causa en la que se fundan los motivos de impugnación invocados en la reclamación, teniendo presente, no obstante, que dichos motivos de impugnación pueden ser desarrollados, ante el juez de la Unión, mediante la presentación de motivos y alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación, pero que estén estrechamente relacionados con ella.

Si bien los motivos desarrollados en la demanda se aproximan a las alegaciones formuladas en la reclamación, no pueden considerarse estrechamente relacionados con ella, toda vez que las diferencias introducidas reflejan, fundamentalmente, un cambio de objetivo del funcionario.

Por otra parte, el cambio de punto de vista realizado por el funcionario en su reclamación podría asimismo conducir a recalificar ésta como una nueva petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto. No obstante, en tal hipótesis, tras la denegación de esta segunda petición, faltaría una nueva reclamación previa al recurso.

(véanse los apartados 12, 15 y 16)

Referencia:

Tribunal General: 25 de octubre de 2013, Comisión/Moschonaki, T‑476/11 P, apartado 73, y la jurisprudencia citada