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Recurso interpuesto el 18 de julio de 2013 – Versorgungswerk der Zahnärztekammer Schleswig-Holstein/BCE

(Asunto T-376/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Versorgungswerk der Zahnärztekammer Schleswig-Holstein (Kiel, Alemania) (representante: O. Hoepner, abogado)

Demandado: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del demandado de 16 de abril de 2013, en la versión de la resolución de 22 de mayo de 2013 (LS/MD/13/313), en la medida en que se ha denegado la solicitud de acceso a los anexos A y B del «Exchange Agreement dated 15. February 2012 among the Hellenic Republic and the European Central Bank and the Eurosystem NBCs listed herein».

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la base de la Decisión

El demandante alega que el BCE amplió materialmente sin la debida autorización, mediante su Decisión BCE/2011/16,1 el ámbito de los motivos de denegación 2 previstos en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3.

Segundo motivo, basado en un vicio sustancial de forma

En el marco de este motivo el demandante alega que la Decisión impugnada incurre en un vicio sustancial de forma. A este respecto el demandante indica que, habida cuenta del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las exigencias que impone la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, deben ser muy rigurosas, y que la fundamentación del demandado expuesta en los considerandos de la Decisión impugnada no satisface el nivel de exigencia establecido por el Tribunal de Justicia.

Tercer motivo, basado en la vulneración del Derecho material

Mediante este motivo el demandante alega la vulneración del Derecho material, puesto que la Decisión impugnada, debido a su insuficiente motivación, viola el derecho del demandante al acceso a los documentos establecido en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 15 TFUE, apartado 3. Además, aduce que la denegación del acceso solicitado es desproporcionado.

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1 2011/342/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2011/6) (DO L 158, p. 37).

2 2004/258/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO L 80, p. 42).