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Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre 2021 por Aeris Invest Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-827/17, Aeris Invest / BCE

(Asunto C-782/21 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Aeris Invest Sàrl (representantes: R. Vallina Hoset, E. Galán Burgos y M. Varela Suárez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea y Banco Santander, S.A.

Pretensiones

Que se anule la sentencia de la Sala Tercera Ampliada del Tribunal General de 6 de octubre de 2021, Aeris Invest / BCE, T-827/17, EU:T:2021:660;

Que se estimen las pretensiones aducidas por Aeris Invest en primera instancia y, en particular, que se declare la nulidad de las Decisiones del Banco Central Europeo de 7 de noviembre de 2017, LS/MD/17/405, LS/MD/17/419, LS/MD/17/406, que denegaron el acceso a una serie de documentos sobre la inviabilidad y resolución de Banco Popular Español, S.A., el saldo de depósito y la línea de ELA autorizada a Banco Popular Español, S.A., y

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 RPTJ, se condene en costas al Banco Central Europeo.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca dos motivos en apoyo de su casación de la Sentencia Recurrida.

Mediante el primer motivo, esta parte sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“la Carta”), en la medida en que: (i) no sería posible solicitar el acceso a los documentos solicitados en el marco del asunto T-628/17; y (ii) impide a esta parte ejercer su derecho a un recurso efectivo, así como también aumenta la desigualdad de armas entre las partes. En cualquier caso, esta restricción del artículo 47 de la Carta no estaría justificada de acuerdo con el artículo 52.1 de la Carta.

Mediante el segundo motivo, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe la Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (la “Decisión 2004/258”)1 , en relación con el artículo 47 de la Carta. En particular, infringe los artículos 1, 2 y 6 de la Decisión 2004/258 al realizar una interpretación de la finalidad de la Decisión 2004/258 que resulta contraria a los derechos fundamentales.

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1 DO L 80, del 18 de marzo de 2004, p. 42.