Language of document : ECLI:EU:T:2014:840





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2014 — Arnoldo Mondadori Editore/OAMI — Grazia Equity (GRAZIA)

(Asunto T‑490/12)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GRAZIA — Marca nacional figurativa anterior GRAZIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Inexistencia de similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009 — Renombre — Inexistencia de relación entre las marcas de que se trata»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 a 19)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 25)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Necesidad de acreditar una similitud entre los productos o servicios designados [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 31)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 36 y 37)

5.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisito — Renombre de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 39)

6.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas anteriormente ante las instancias de la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 43)

7.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso interpuesto contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina — Examen por la Sala de Recurso — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 64, ap. 1] (véase el apartado 45)

8.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisito — Vínculo entre las marcas — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 70 y 71)

9.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Marca denominativa GRAZIA y marca figurativa GRAZIA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 73 a 79)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 1958/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Arnoldo Mondadori Editore SpA y Grazia Equity GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Arnoldo Mondadori Editore SpA.