Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2022 por Scania AB, Scania CV AB, Scania Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 2 de febrero de 2022 en el asunto T-799/17, Scania y otros / Comisión

(Asunto C-251/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Scania AB, Scania CV AB, Scania Deutschland GmbH (representantes: D. Arts, advocaat, F. Miotto, avocate, N. De Backer, advocate, C.E. Schillemans, advocaat, C. Langenius, S. Falkner, L. Ulrichs, P. Hammarskiöld, advokater)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule, total o parcialmente, la sentencia objeto de recurso de casación.

Anule, total o parcialmente, la Decisión C(2017) 6467 final de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones) o anule o reduzca las sanciones pertinentes.

O devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre él.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de primera instancia y con las del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan los siguientes motivos:

En su primer motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no reconocer que la Comisión, mediante la adopción de la Decisión de Transacción 1 y la continuación de su investigación contra Scania apoyándose en el mismo equipo encargado del asunto, infringió el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.

En su segundo motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al calificar que el alcance geográfico de la conducta de ámbito alemán se extendía a la totalidad del EEE, pese a que se circunscribía a Alemania.

En su tercer motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al calificar como infracción única el conjunto de actuaciones en los tres diferentes niveles.

Con carácter subsidiario, en su cuarto motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al mantener una multa en relación con una conducta que ha prescrito.

____________

1 Decisión C(2016) 4673 final de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones).