Language of document : ECLI:EU:T:2024:363

Asuntos acumulados T530/22 a T533/22

Magistrats européens pour la démocratie et les libertés (Medel)

International Association of Judges

Association of European Administrative Judges

Stichting Rechters voor Rechters

contra

Consejo de la Unión Europea

 Auto del Tribunal General (Gran Sala) de 4 de junio de 2024

«Recurso de anulación — Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo — Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de junio de 2022 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Recurso interpuesto por una asociación — Admisibilidad — Criterios

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véase el apartado 40)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros — Afectación directa — Criterios — Asociaciones que representan los intereses de sus miembros que a su vez están legitimados para interponer recurso — Inexistencia de vínculo directo entre el acto impugnado y sus efectos sobre los sujetos representados por las asociaciones demandantes — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 62 a 89, 93 y 109)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Posibilidad de cuestionar los requisitos de admisibilidad invocando el derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia — Posibilidad de flexibilizar los requisitos de admisibilidad para remediar lo antes posible las deficiencias de un Estado miembro en relación con la crisis del Estado de Derecho — Inexistencia

(Arts. 2 TUE y 19 TUE, ap. 1, párr. 2; arts. 263 TFUE, párr. 4, y 266 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

(véanse los apartados 113 a 115, 117 y 118)

Resumen

Reunido en Gran Sala, el Tribunal General declara inadmisibles los recursos interpuestos por cuatro asociaciones de jueces (1) que tienen por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de la República de Polonia. (2)

Las demandantes son asociaciones representativas de jueces a nivel internacional cuyos miembros son, por regla general, asociaciones profesionales nacionales, incluidas las asociaciones polacas de jueces.

El 12 de febrero de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en lo sucesivo, «Mecanismo»). (3) En el marco del Mecanismo, pueden concederse a los Estados miembros fondos en forma de contribución financiera, que consiste en una ayuda financiera no reembolsable o en forma de préstamo.

Mediante la Decisión impugnada, el Consejo aprobó la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de la República de Polonia y especificó, en el anexo, los hitos y objetivos que dicho Estado miembro debía alcanzar para que la contribución financiera puesta a su disposición en la Decisión impugnada pudiera liberarse. La primera parte de este anexo incluye, en particular, las medidas relativas a la reforma de la justicia en Polonia que se precisan en los hitos F1G, F2G y F3G. (4) Las demandantes rebatieron la Decisión impugnada en la medida en que estos hitos no son compatibles con el Derecho de la Unión.

Mediante su auto, el Tribunal General estima la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo, con arreglo al artículo 130, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, y, en consecuencia, declara inadmisibles los recursos de las demandantes.

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, el Tribunal General observa que, en la medida en que la Decisión impugnada se dirige a la República de Polonia, la admisibilidad de los recursos debe examinarse a la luz de las partes segunda y tercera del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, en las que se exige el requisito de afectación directa. (5)

El Tribunal General analiza, en primer lugar, la admisibilidad de los recursos de las demandantes que actúan en nombre propio.

A este respecto, el Tribunal General observa que ninguna disposición legal relativa al Mecanismo les atribuye esta capacidad procesal. Tampoco el hecho de que intervengan como interlocutores regulares de las instituciones de la Unión en la cuestión de la independencia judicial fundamenta su legitimación activa.

A continuación, el Tribunal General examina la admisibilidad de los recursos de las demandantes que actúan en nombre de sus miembros cuyos intereses defienden.

A este respecto, las demandantes distinguen tres grupos de jueces, entre los que se encuentran, en particular: primero, los jueces polacos concernidos por resoluciones de la Sala Disciplinaria, a los que consideran directamente afectados por el procedimiento de reexamen previsto en los hitos F2G y F3G; segundo, todos los jueces polacos, a los que consideran directamente afectados por este procedimiento de reexamen y por el hito F1G, y, tercero, todos los demás jueces europeos, a los que también consideran directamente afectados por esos hitos.

En lo que atañe a los jueces del primer grupo, el Tribunal General examina, en primer lugar, la esencia de la Decisión impugnada, apreciada a la luz de su contenido y de su contexto.

Señala que la Decisión impugnada supedita el abono de una contribución financiera al cumplimiento de requisitos, a saber, la ejecución de planes de recuperación y resiliencia evaluados por la Comisión Europea y aprobados por el Consejo, incluida la realización de hitos y objetivos que son medidas de progresión hacia la consecución de una reforma. Al tener carácter de condicionalidad presupuestaria, en la medida en que su realización condiciona una financiación en virtud del Mecanismo, los hitos F1G, F2G y F3G reflejan el vínculo entre el respeto del valor del Estado de Derecho, por una parte, y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión, conforme a los principios de buena gestión financiera, así como la protección de los intereses financieros de la Unión, por otra.

Sin embargo, mediante la fijación de dichos hitos, el Consejo no pretendía sustituir las normas relativas al valor del Estado de Derecho o a la tutela judicial efectiva, tal como han sido aclaradas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. De ello se deduce que, al especificar tales hitos, el Consejo no pretendía autorizar a la República de Polonia a no atenerse a las sentencias del Tribunal de Justicia en las que se declara el incumplimiento, por parte de este Estado miembro, del valor del Estado de Derecho o del principio de tutela judicial efectiva.

A la luz de estas apreciaciones, el Tribunal General examina, en segundo lugar, la afectación directa, por parte de la Decisión impugnada, de los jueces del primer grupo en relación con el hito F2G. Señala que, para que los jueces concernidos por las resoluciones de la Sala Disciplinaria resulten directamente afectados, debe existir un vínculo directo entre la Decisión impugnada y sus efectos sobre dichos jueces.

A este respecto, el hito F2G se limita a establecer un requisito que la República de Polonia debe cumplir para poder recibir financiación. La Decisión impugnada no tuvo como efecto someter a los jueces afectados por las resoluciones de la Sala Disciplinaria a los requisitos que en ella se establecían ni hizo directamente aplicable a su respecto una norma específica. La Decisión impugnada, por lo tanto, al establecer el hito F2G no impuso de manera definitiva obligaciones específicas en las relaciones de la República de Polonia con los jueces afectados por resoluciones de la Sala Disciplinaria, ni la existencia de un vínculo directo.

Por consiguiente, incluso después de la adopción de la Decisión impugnada la situación de los jueces a los que afectan las resoluciones de la Sala Disciplinaria siguió rigiéndose por las disposiciones pertinentes del Derecho polaco aplicables a dicha situación, así como por las disposiciones del Derecho de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin que el hito F2G especificado en dicha Decisión operara modificando directamente la situación jurídica de esos jueces, en el sentido exigido por el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En cuanto a los jueces del segundo grupo, el Tribunal General observa que las demandantes no han demostrado la existencia de un vínculo suficientemente estrecho entre la situación de todos los jueces polacos y el hito F1G. En lo que atañe a los jueces del tercer grupo, el Tribunal General también rechaza la alegación de las demandantes según la cual los hitos F1G, F2G y F3G afectan directamente a todos los demás jueces europeos.

Así pues, dado que los jueces cuyos intereses defienden las demandantes no tienen, por sí mismos, legitimación activa, las demandantes tampoco cumplen los requisitos para que sus recursos sean admisibles.

Por último, el Tribunal General desestima la alegación de las demandantes dirigida a flexibilizar los requisitos de admisibilidad. En efecto, tal flexibilización sería contraria tanto al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las deficiencias sistémicas del sistema judicial en Polonia, alegadas por las demandantes, no pueden justificar, en todo caso, que el Tribunal General establezca una excepción a la condición de afectación directa que se aplica a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas.

El Tribunal General subraya que ello se entenderá sin perjuicio de la obligación que incumbe a la República de Polonia, de conformidad con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 266 TFUE, de remediar lo antes posible las deficiencias detectadas por el Tribunal de Justicia en relación con la crisis del Estado de Derecho. Añade que tampoco incide en la posibilidad de que los Estados miembros y las instituciones de la Unión interpongan un recurso contra todas las disposiciones adoptadas por las instituciones, órganos y organismos de la Unión destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios, ni en las actuaciones de la Comisión con el fin de contribuir a garantizar el respeto de las exigencias derivadas de las normas de la Unión en materia de Estado de Derecho.


1      Magistrats européens pour la démocratie et les libertés (Medel) en el asunto T‑530/22, International Association of Judges (IAJ) en el asunto T‑531/22, Association of European Administrative Judges (AEAJ) en el asunto T‑532/22 y Stichting rechters voor rechters en el asunto T‑533/22.


2      Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de junio de 2022, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de la República de Polonia, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 8 de diciembre de 2023 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).


3      Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO 2021, L 57, p. 17).


4      Los hitos indicados, que son medidas de progresión hacia la consecución de una reforma, obligan a reforzar la independencia y la imparcialidad de los jueces polacos (hito F1G), a garantizar que los jueces a los que afectan las resoluciones de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) (en lo sucesivo, «Sala Disciplinaria») tengan acceso a un procedimiento que permita un reexamen de las resoluciones de dicha Sala que los afecten (hito F2G) y a velar por que los procedimientos de reexamen mencionados en el hito F2G deban concluirse, en principio según el calendario indicativo, durante el cuarto trimestre de 2023 (hito F3G).


5      A tenor del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.