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Recurso interpuesto el 30 de junio de 2009 - Caixa Geral de Depósitos/OHMI - Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ("la Caixa")

(Asunto T-255/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Caixa Geral de Depósitos, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: F. de la Rosa y M. Lobato García-Miján, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (Barcelona, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 24 de marzo de 2009 con base en el artículo 8.1.b) RMC.

Subsidiariamente, que se anule la anterior Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 24 de marzo de 2009 con base en el artículo 7.1.b) RMC.

Que se condene a la OAMI y, en su caso, a la parte interviniente, al pago de las costas incurridas con ocasión de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal "la Caixa" (solicitud de registro nº 4.685.145), para productos y servicios de las clases 9, 16, 36, 38 y 45.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: CAIXA GERAL DE DEPOSITOS S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Varias marcas verbales portuguesas que contienen el prefijo "caixa" (nos 357.311, 261.198, 268.466, 302.708, 303.290, 325.155, 325.156, 325.224, 330.542 y 342.311), para productos y servicios de las clases 9, 16 y 36, y marca figurativa portuguesa (nº 357.310) que contiene el término "caixa", para productos y servicios de las clases 9, 16 y 36.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada.

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, sobre la marca comunitaria y, con carácter subsidiario, del artículo 7, apartado 1, letra b) del mismo texto.

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