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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por José María Sison

    (Asunto T-47/03)

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de febrero de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por José María Sison, Utrecht, Países Bajos, representado por el Sr. Jan Fermon, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule parcialmente, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión 2002/974/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/848/CE (DO L 337, p. 85), y, más concretamente, anule su artículo 1, punto 1.25, y anule parcialmente su artículo 1, punto 2.14, en la medida en que menciona el nombre del demandante.

(Declare ilegal, con arreglo al artículo 241 CE, el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 7).

(Ordene a la Comunidad a indemnizar al demandante con arreglo a los artículos 235 CE y 288 CE en una cuantía que se determine ex aequo et bono, pero en ningún caso inferior a 100.000 euros.

(Condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante reside en los Países Bajos y en 1992 se le reconoció el estatuto de refugiado, con arreglo a la Convención de Ginebra sobre los refugiados, debido a temores fundados de ser perseguido en Filipinas. El demandante era miembro del Partido Comunista de Filipinas y es asesor de la comisión negociadora del Frente Democrático Nacional de Filipinas en las negociaciones de paz con el Gobierno.

El 28 de octubre de 2002, el Consejo adoptó la Decisión 2002/848/CE 1 e incluyó al demandante en la lista elaborada con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº 2580/2001. 2 El demandado también fue incluido en la lista establecida en la Decisión 2002/974/CE 3 de 12 de diciembre de 2002. El presente recurso se dirige contra este último acto.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca el incumplimiento de la obligación de motivación, un error manifiesto de apreciación y la violación del principio de buena administración. El demandante señala que no tiene como seudónimo Armando Liwanag y que no dirige el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP). Sostiene además que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad y la libre circulación de capitales.

El demandante invoca asimismo la violación de varios principios generales del Derecho comunitario, como los recogidos en los artículos 6, 7, 10 y 11 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y en el artículo 1 del Protocolo número 1 de dicho Convenio.

El demandante invoca, por último, la ilegalidad del Reglamento nº 2580/2001, ya que en su opinión el Consejo no era competente para adoptarlo. El demandante alega que los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE no constituyen una base suficiente ni autorizan expresamente al Consejo para adoptar tal Reglamento. A este respecto, invoca asimismo la violación del principio de proporcionalidad, del principio de seguridad jurídica y una desviación de poder por parte del Consejo.

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1 - Decisión 2002/848/CE del Consejo, de 28 de octubre de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/460/CE (DO L 295, p. 12).

2 - Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 7).

3 - Decisión 2002/974/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/848/CE (DO L 337, p. 85).