Language of document : ECLI:EU:T:2003:163

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

de 10 de junio de 2003 (1)

«Cláusula compromisoria - Contrato relativo a los trabajos de renovación del edificio de la Comisión en Kiev (Ucrania) - Cláusulas adicionales - Partes del contrato»

En el asunto T-93/01,

A. Seisenbacher GmbH, con domicilio social en Viena (Austria), representada por la Sra. J. Stieldorf, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. J. Sack y L. Parpala, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE, destinado a que se condene a la Comisión a pagar las cantidades que, según la demandante, se le adeudan con arreglo a un contrato relativo a los trabajos de renovación y transformación del edificio de la delegación de la Comisión en Kiev (Ucrania),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces;

Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de enero de 2003;

dicta la siguiente

Sentencia

(No se reproducen los apartados 1 a 77 y 79 de los fundamentos)

Conclusión

78.
    Conforme a las cláusulas contractuales, tal como han sido interpretadas en esta sentencia, y a la luz de las pretensiones de la partes, procede condenar a la Comisión a abonar en la cuenta n. [...] de la Raiffeisen Zentralbank Österreich AG o, en el caso de que ésta hubiera dejado de existir, en cualquier cuenta que indiquen conjuntamente a la Comisión Ost-Invest y la demandante, las cantidades de 25.000 euros y de 4.694,44 euros, incrementadas con intereses de demora, calculados, según las fórmulas descritas en esta sentencia, a partir del 20 de julio de 2000 sobre la cantidad de 25.000 euros y de 20 de octubre de 1998 sobre la cantidad de 4.694,44 euros.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

decide:

1)    Condenar a la Comisión a pagar, conforme a las cláusulas contractuales, tal como han sido interpretadas y resumidas en el apartado 78 de esta sentencia:

    -    la cantidad de 25.000 euros, incrementada con intereses de demora, a partir del 20 de julio de 2000 y hasta la fecha del pago completo;

    -    la cantidad de 4.694,44 euros, incrementada con intereses de demora, a partir del 20 de octubre de 1998 y hasta la fecha del pago completo.

2)    Fijar el tipo de los intereses de demora en un 8 % anual para el período comprendido entre el 20 de octubre de 1998 y el 31 de diciembre de 1998 inclusive y, a partir del 1 de enero de 1999, calculándolo sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable en las distintas fases del período de que se trate, incrementado en dos puntos.

3)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)    Condenar en costas a la Comisión.

Forwood
Pirrung
Meij

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de junio de 2003.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

N.J. Forwood


1: Lengua de procedimiento: alemán.