Language of document : ECLI:EU:T:2017:351





Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de mayo de 2017 —
RW/Comisión

(Asunto T‑170/17 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Función pública — Funcionarios — Excedencia y jubilación — Edad de jubilación — Artículo 42 quater del Estatuto — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses»

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 21 a 24)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Escrito de demanda — Requisitos de forma — Exposición de los motivos que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas solicitadas

(Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 25 a 27)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Recurso interpuesto contra la decisión de una institución por la que se declara al funcionario en situación de excedencia por interés del servicio y a la vez se acuerda su jubilación de oficio — Motivo relacionado con la infracción del Estatuto de los Funcionarios — Motivo que no parece infundado a primera vista

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts. 42 quater y 52 y anexo XIII, arts. 22 y 23; Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 1, 3, 7 y 14]

(véanse los apartados 29, 40, 43 a 46, 50, 57 y 62)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio meramente hipotético basado en la producción de acontecimientos futuros e inciertos — Carácter insuficiente para justificar la urgencia

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

(véanse los apartados 72 y 73)

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Decisión de una institución por la que se declara al funcionario en situación de excedencia por interés del servicio y a la vez se acuerda su jubilación de oficio — Privación definitiva del derecho del funcionario a continuar ejerciendo sus funciones hasta la finalización de su carrera — Carácter irreparable del perjuicio

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts. 35, 42 quater y 47)

(véanse los apartados 75 y 81 a 88)

6.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Decisión de una institución por la que se declara al funcionario en situación de excedencia por interés del servicio y a la vez se acuerda su jubilación de oficio — Primacía del interés del funcionario en relación con el interés de la institución

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

(véanse los apartados 90 y 93)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2017 por la que se declara al demandante en situación de excedencia por interés del servicio y se acuerda su jubilación de oficio con efectos de 1 de junio de 2017.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la decisión de la Comisión Europea de 2 de marzo de 2017 por la que se declara al demandante en situación de excedencia por interés del servicio y se acuerda su jubilación de oficio con efectos de 1 de junio de 2017.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.