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Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 - Evropaïki Dynamiki / Comisión

(Asunto T-298/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación EAC/01/2008 para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) Lote nº 1 "Desarrollo y mantenimiento del SI" y Lote nº 2 "Estudios, pruebas, formación y apoyo del SI" (DO 2008/S 158-212752) como segundo contratante en la cascada, comunicadas a la demandante mediante dos escritos independientes de 12 de mayo de 2009 así como las demás decisiones relacionadas adoptadas por la Comisión posteriormente incluyendo la de adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados.

Que se condene a la Comisión a resarcir a la demandante de los daños que ésta ha sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 9.554.480 euros.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante ha incurrido en relación con el presente recurso, aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada de seleccionar su oferta, formulada en respuesta al anuncio público de licitación para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) (EAC/01/2008) como segundo contratante en la cascada y adjudicar el contrato a los contratistas seleccionados. La parte demandante solicita además una indemnización por los perjuicios que le haya podido irrogar el procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante afirma que la demandada ha violado el principio de buena administración y de igualdad de trato en la medida en que no ha observado los criterios de exclusión establecidos en los artículos 93, apartado 1, y 94, del Reglamento financiero 1 al no excluir del procedimiento de oferta a uno de los miembros del consorcio adjudicatario que ha incumplido gravemente su obligaciones contractuales en el marco de sus relaciones con la demandada. De este modo, la demandada infringió también los artículos 133, apartado a, y 134 de las normas de desarrollo. 2

En segundo lugar, la demandante afirma que la demandada incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 100, apartado 2 del Reglamento financiero. A juicio de la demandante, las explicaciones de la Comisión fueron genéricas, engañosas e imprecisas.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión amplió de modo ilícito la validez de las ofertas infringiendo de este modo el artículo 130 del Reglamento financiero y los principios de buena administración, transparencia e igualdad de trato.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1)

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).