Language of document : ECLI:EU:T:2015:596





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 4 de septiembre de 2015 — NIOC y otros/Consejo

(Asunto T‑577/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad infra-estatal — Legitimación e interés en el ejercicio de la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación — Indicación y elección de la base jurídica — Competencia del Consejo — Principio de previsibilidad de los actos de la Unión — Concepto de entidad asociada — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad»

1.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Personas físicas o jurídicas — Recurso interpuesto por una emanación de un tercer Estado — Recurso contra un acto que establece medidas restrictivas contra ella — Admisibilidad (Art. 29 TUE; arts. 263 TFUE, párr. 4, y 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 33 a 37)

2.                     Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 45)

3.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Facultad del Consejo de recurrir al procedimiento previsto en el artículo 291 TFUE, apartado 2, en materia de medidas restrictivas fundadas en el artículo 215 TFUE [Art. 40 TUE, párr. 1; arts. 215 TFUE y 291 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 2] (véanse los apartados 55 y 56)

4.                     Actos de las instituciones — Reglamentos — Reglamento sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Competencias de ejecución que se ha reservado el Consejo — Procedencia — Requisitos — Casos específicos y motivados [Arts. 215 TFUE y 291 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, arts. 23, aps. 2 y 3, y 46, ap. 2] (véanse los apartados 59 a 84)

5.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Decisión de congelación de fondos — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC — Inclusión [Art. 275 TFUE, párr. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC, art. 1, ap. 8, letra a)] (véanse los apartados 93 a 97)

6.                     Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Interpretación uniforme — Consideración de las diferentes versiones lingüísticas [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 103 y 107)

7.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas tomadas en el contexto de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión [Art. 263 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y nº 1263/2012] (véase el apartado 112)

8.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Asociación con una entidad que presta apoyo al Gobierno iraní — Concepto — Entidades pertenecientes a una entidad que presta apoyo al Gobierno iraní o controladas por ella — Inclusión [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 114 a 116, 155 y 175)

9.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas tomadas en el contexto de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Control restringido de las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Asociación con una entidad que presta apoyo al Gobierno iraní — Alcance — Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las reglas jurídicas [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 124 a 127, 131, 132 y 134 a 142)

10.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Restricción del derecho de propiedad — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 145 a 147)

11.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de comunicación de los aspectos de cargo — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo] (véanse los apartados 164 a 166)

12.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Obligación de presentar medios concretos de prueba y de información para su verificación [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y de Ejecución (UE) nº 945/2012] (véanse los apartados 177 y 178)

13.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan — Obligación de extender esa medida a las entidades pertenecientes a, controladas por o asociadas a esa entidad — Condición de entidad perteneciente, controlada o asociada — Aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión — Falta de facultad de apreciación del Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/635/PESC; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2, letra d)] (véanse los apartados 179 a 182)

14.                     Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Invocación por una persona jurídica considerada como una emanación de un tercer Estado — Respeto de los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas y entidades afectadas por medidas restrictivas — Procedencia [Art. 215 TFUE, ap. 3; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17, 41 y 47; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, considerando 25; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, considerando 26] (véanse los apartados 187 a 189)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en cuanto esos actos afectan a las demandantes, y, por otro, pretensión de declaración de inaplicabilidad a las demandantes del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), según su modificación por la Decisión 2012/635, y del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 , relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC), National Iranian Oil Company International Affairs Ltd (NIOC International Affairs), Iran Fuel Conservation Organization (IFCO), Karoon Oil & Gas Production Co., Petroleum Engineering & Development Co. (PEDEC), Khazar Exploration and Production Co. (KEPCO), National Iranian Drilling Co. (NIDC), South Zagros Oil & Gas Production Co., Maroun Oil & Gas Co., Masjed-Soleyman Oil & Gas Co. (MOGC), Gachsaran Oil & Gas Co., Aghajari Oil & Gas Production Co. (AOGPC), Arvandan Oil & Gas Co. (AOGC), West Oil & Gas Production Co., East Oil & Gas Production Co. (EOGPC), Iranian Oil Terminals Co. (IOTC) y Pars Special Economic Energy Zone (PSEEZ) cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.