Language of document :

Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 - Sanofi Pasteur MSD/OAMI - Mundipharma (Representación de un emblema de hoces cruzadas)

(Asunto T-502/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sanofi Pasteur MSD SNC (Lyon, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mundipharma AG (Basilea, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de julio de 2011, en el asunto R 1904/2010-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un emblema de hoces cruzadas, para productos de la clase 5 - Solicitud de marca comunitaria nº 5.164.561

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca francés nº 94.500.834, de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5; la marca registrada internacional nº 620.636 de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5; el registro de marca figurativa internacional nº 627.401 de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación total de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 76 y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo nº 207/2009, debido a que la Sala de Recurso consideró de forma errónea que el carácter distintivo destacado de las marcas anteriores ya no se invocó en el procedimiento de recurso, y a que no valoró adecuadamente el riesgo de confusión.

____________