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Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2013 - Hanwha SolarOne y otros/Parlamento y otros

(Asunto T-136/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd (Qidong, China), Hanwha SolarOne Technology Co. Ltd (Lianyungang, China), Hanwha SolarOne Solar Technology (Shanghai) Co. Ltd (Shanghái, China) y Hanwha Solar Electric Power Engineering Co. Ltd (Qidong) (representante: F. Graafsma, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 344, p. 1), en la medida en que se aplicó a las demandantes.

Anule la decisión de la Comisión, de 3 de enero de 2013, por la que ésta se negó a considerar las solicitudes de las demandantes de que se les reconociese el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado (en lo sucesivo, "EEM").

Condene a las demandadas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo.

Las demandantes solicitan la anulación del Reglamento (UE) nº 1168/2012 en la medida en que se aplica a ellas y a sus solicitudes de EEM presentadas ante la Comisión Europea, tal como exige el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, en el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (es decir, células y obleas) originarios de la República Popular China (anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de septiembre de 2012, DO C 269, p. 5). Las demandantes solicitan asimismo que se anule la decisión de 3 de enero de 2013 por la que la Comisión se negó a considerar las solicitudes de EEM presentadas por las demandantes en el marco de la investigación anteriormente mencionada.

Las demandantes alegan que el Reglamento (UE) nº 1168/2012, tal como lo aplicó la Comisión a las demandantes en la decisión de 3 de enero de 2013, y la decisión de 3 de enero en la que la Comisión declaró que no iba a considerar las solicitudes de EEM de las demandantes, frustran las expectativas legítimas de las demandantes y se aplican retroactivamente en detrimento de éstas sin justificación válida. Por estos motivos, el Reglamento (UE) nº 1168/2012, tal como lo aplicó la Comisión a las demandantes en la decisión de 3 de enero de 2013, y la decisión de 3 de enero de 2013, violan manifiestamente los principios básicos de seguridad jurídica y buena fe.

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