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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 9 de febrero de 1999 (1)

«Nomenclatura Combinada - Partidas arancelarias - Caja de empalme sin cables ni contactos»

En el asunto C-280/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

ROSE Elektrotechnik GmbH & Co. KG

y

Oberfinanzdirektion Köln,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Anexo I del Reglamento (CE) n. 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 238, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, en funciones de Presidente de Sala, L. Sevón (Ponente) y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;


Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

-    En nombre de ROSE Elektrotechnik GmbH & Co. KG, por el Sr. Gert Schemmann, Außenwirtschaftsberater de Hamburgo;

-    en nombre de la Oberfinanzdirektion Köln, por la Sra. Elke Schmidt, Regierungsrätin de Colonia;

-    en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Fernando Castillo de la Torre, miembro del Servicio Jurídico, y la Sra. Karin Schreyer, funcionaria nacional adscrita a dicho Servicio, en calidad de Agentes, asistidos por los Sres. Hans-Jürgen Rabe y Marco Núñez Müller, Abogados de Hamburgo;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de mayo de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
    Mediante resolución de 22 de julio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de agosto siguiente, el Finanzgericht (Tribunal Tributario) de Düsseldorf planteó, de conformidad con el artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Anexo I del Reglamento (CE) n. 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 238, p. 1).

2.
    Estas cuestiones se plantearon en el marco de un litigio entre ROSE Elektrotechnik GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «ROSE») y la Oberfinanzdirektion Köln (Dirección Superior Tributaria de Colonia; en lo sucesivo, «Oberfinanzdirektion») sobre la clasificación arancelaria de un producto calificado de «caja de empalme». Se trata de un cajetín rectangular (longitud

aproximada 21,7 cm, altura aproximada 8 cm y anchura aproximada 11,7 cm) provisto de una tapa de aluminio lacado, fundido a presión (aleación de aluminio y silicio en la que predomina en peso el aluminio). La tapa, a la que se ha agregado una junta hermética de plástico, tiene cuatro tornillos de unión de acero. Este producto, que está destinado a recibir bornes eléctricos (barras de bornes) de diferentes tipos y dimensiones, presenta, además de los orificios para los tornillos de unión, otros orificios para fijar la caja. Además, dispone de cuatro orificios roscados para cuatro tornillos de toma de tierra en acero chapado en cobre. Estos últimos se encuentran embalados por separado en el producto. No hay ningún otro dispositivo de conexión.

3.
    Las partidas arancelarias de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que el órgano jurisdiccional remitente considera pertinentes son las siguientes:

«7616        Las demás manufacturas de aluminio:

        [...]

        - Las demás:

        [...]

7616 99    - - Las demás:

7616 99 10    - - - Coladas o moldeadas

[...]

8536        Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, amortiguadores de onda, clavijas, tomas de corriente, portalámparas o cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1000 voltios:

        [...]

8536 90    - Los demás aparatos:

        [...]

8536 90 85    - - Los demás

[...]

8538        Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537:

8538 10 00    -    Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes de la partida 8537, sin los aparatos

8538 90    - Los demás:

8538 90 10    - - Conjuntos electrónicos montados

8538 90 90    - - Los demás»

4.
    Según las Reglas Generales para la interpretación de la NC, enunciadas en la letra A del Título I de la Primera Parte de la misma,

«La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Combinada se regirá por los principios siguientes:

[...]

2.    a)    Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

    b)    Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3.    Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

    a)    La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben

considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

    b)    Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.»

5.
    Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías publicadas por el Consejo de Cooperación Aduanera (edición de 1996) indican lo que sigue en la Regla 2 a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, con el epígrafe «Artículos incompletos o sin terminar», en el párrafo primero de su punto II:

«Las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos, salvo en el caso en que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida determinada. Tendrán la consideración de esbozos los artículos que no sean utilizables tal como se presentan, que tengan aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo a título excepcional, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de dicho objeto.»

6.
    Conforme a la letra C) del punto III de las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera relativas a la partida 8536, las cajas de empalme son «cajas provistas interiormente de bornes o de otros dispositivos de conexión de hilos conductores eléctricos. Las cajas sin medios de conexión que sólo sirven para proteger o mantener un producto aislante en un empalme realizado independientemente, siguen el régimen de la materia constitutiva.»

7.
    ROSE solicitó que se clasificara el producto de que se trata en el procedimiento principal en la subpartida 8536 90 85 de la NC, como caja de empalme. Esta solicitud fue denegada el 11 de julio de 1996 por la Oberfinanzdirektion, que clasificó el producto en la subpartida 7616 99 10 de la NC, que comprende «las demás manufacturas de aluminio coladas o moldeadas», fundamentalmente en razón de que no tenía ningún dispositivo de conexión, sino que servía únicamente de cajetín destinado a proteger o a aislar de las influencias exteriores un empalme realizado independientemente.

8.
    ROSE interpuso entonces un recurso contra esta decisión ante el Finanzgericht.

9.
    Este órgano jurisdiccional destacó que, al margen de la ausencia de bornes, conexiones y orificios, el producto tenía la apariencia exterior de una caja de empalme en el sentido de la partida 8536, de contenido incompleto. Se pregunta

cuál es la clasificación apropiada del producto mencionado, considerando que, por un lado, se podría deducir de la finalidad de los artículos de la partida 8536 que la característica esencial de una caja de empalme es la presencia de dispositivos de conexión destinados a conectar circuitos eléctricos, mientras que, por otro lado, la definición del concepto de esbozos de artículos que figura en el punto II de la nota explicativa relativa a la Regla 2 a) de las Reglas Generales es más amplia.

10.
    El Finanzgerichtshof se planteó también para qué conducciones eléctricas debían montarse los dispositivos de conexión mencionados en las notas explicativas relativas a la partida 8536, y llegó a la conclusión de que los tornillos de toma de tierra chapados en cobre y los orificios roscados servían en el presente caso para conectar un «conductor de protección», pero que era notorio e indiscutible que una conexión a tierra como ésa ni cierra ni conecta un circuito eléctrico.

11.
    Considerando que la solución del litigio que se le había sometido dependía de la interpretación del Derecho comunitario, el Finanzgericht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)    El Arancel Aduanero Común, en la versión resultante del Anexo I del Reglamento (CE) n. 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (Nomenclatura Combinada de 1997), ¿debe interpretarse en el sentido de que procede clasificar en la partida 8538 un artículo calificado de «caja de empalme», compuesto por un cajetín rectangular provisto de una tapa de aluminio lacado fundido a presión (aleación de aluminio y silicio en la que predomina en peso el aluminio), cuatro tornillos de unión de acero y cuatro tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre (embalados por separado en el artículo y que todavía deben ser atornillados en los orificios roscados previstos para ello)?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Arancel Aduanero Común (Nomenclatura Combinada de 1997) en el sentido de que un artículo semejante debe clasificarse en la partida 8536, con arreglo a la primera frase de la letra a) de la Regla 2 de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada?»

Sobre la segunda cuestión

12.
    Mediante su segunda cuestión, que procede examinar en primer término, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si la NC debe interpretarse en el sentido de que un producto como el que es objeto del procedimiento principal debe clasificarse en la partida 8536 como caja de empalme incompleta.

13.
    ROSE propone que se responda afirmativamente, destacando que las características distintivas de dicho producto son su forma estandarizada con susdispositivos técnicos, pues es fabricado para unas aplicaciones industriales especiales y no puede servir para un uso distinto del que le es propio. Niega que las barras de bornes sean las características distintivas y destaca que, debido a la multiplicidad de mecanismos de conexión posibles, la incorporación de barras o regletas de bornes y la realización de los orificios necesarios se hacen en función del uso industrial previsto. Precisa, finalmente, que el hecho de equipar una caja de empalme con los bornes correspondientes no garantiza por sí o no tiene como consecuencia garantizar igualmente que un circuito eléctrico quede montado o cortado, y que una conexión a tierra, dado que permite el paso de la corriente en caso de urgencia o de necesidad, es indisociable del concepto de montaje de un circuito eléctrico o de conexión conductora de corriente eléctrica.

14.
    La Oberfinanzdirektion niega que se trate de una caja de empalme, incluso incompleta, ya que los tornillos de toma de tierra suministrados con el producto no son dispositivos de conexión de hilos conductores eléctricos, pues una conexión de toma de tierra no es ni un circuito ni una red eléctrica. Señala que el producto no tiene otros dispositivos de conexión, ya que sólo se instalan bornes en las cajas si los clientes lo solicitan especialmente y, en todo caso, únicamente con posterioridad a la importación de las mismas.

15.
    La Comisión destaca también que el producto de que se trata en el procedimiento principal no cuenta con ningún dispositivo de conexión de hilos conductores eléctricos y que los tornillos de toma de tierra suministrados con dicho producto no sirven para conectar un circuito eléctrico y ponerlo en funcionamiento. A la vista de su ensamblaje, de su instalación y de sus propiedades objetivas, este producto sirve principalmente para proteger un empalme ya realizado de las descargas eléctricas y/o la humedad.

16.
    Según reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC. Además, existen igualmente Notas Explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión y, en lo que respecta al Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, por el Consejo de Cooperación Aduanera, que contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho (véanse, en particular, las sentencias de 6 de noviembre de 1997, LTM, C-201/96, Rec. p. I-6147, apartado 17, y de 10 de diciembre de 1998, Glob-Sped, C-328/97, Rec. p. I-0000, apartado 26).

17.
    Las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera relativas a la partida 8536 exigen en la letra C) del punto III que las cajas de empalme estén provistas

interiormente de bornes o de otros dispositivos de conexión de hilos conductores eléctricos, mientras que las cajas sin medios de conexión que sólo sirven para proteger o mantener un producto aislante sobre un empalme realizado independientemente siguen el régimen de la materia constitutiva.

18.
    Por otro lado, de la Regla General 2 a) se desprende que, para la interpretación de la NC, a efectos de clasificación arancelaria, un artículo incompleto o sin terminar debe ser asimilado a un artículo completo o terminado siempre que presente las características esenciales del mismo. Esta regla de interpretación es precisada a su vez por las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera, según las cuales la partida destinada al artículo terminado comprende los esbozos de artículos, es decir aquellos que, aunque no sean utilizables tal como se presentan, tengan aproximadamente la forma o el perfil del objeto terminado y no puedan utilizarse para fines distintos de la fabricación de dicho objeto.

19.
    El órgano jurisdiccional nacional comprobó que dicho producto tenía la apariencia exterior de una caja de empalme y estaba destinado a recibir bornes eléctricos. Sin perjuicio de las comprobaciones de hecho más amplias que pudiera hacer dicho órgano jurisdiccional, y después del examen de los datos técnicos transmitidos por este último al Tribunal de Justicia, procede destacar, como hizo el Abogado General en el punto 30 de sus conclusiones, que no parece que el producto pueda ser utilizado para fines distintos de los de una caja de empalme.

20.
    En este sentido, la ausencia de barras de bornes no puede tener como consecuencia impedir que el producto se considere una caja de empalme incompleta, basándose en que está desprovisto de las características esenciales de una caja de este tipo. En efecto, no se ha negado que dichas barras de bornes se montaban posteriormente sólo porque su forma y sus dimensiones dependían del uso industrial al que destinaba la caja el usuario de esta última. De aquí se desprende que su ausencia no tiene como efecto la modificación de la finalidad de dicho producto.

21.
    Por otro lado, incluso si el mencionado producto sirve para proteger un empalme realizado sobre un soporte distinto de las barras de bornes fijadas a su estructura, es necesario reconocer que procede clasificarlo de todos modos en la partida 8536, cuyo texto contempla expresamente los aparatos para la protección de los circuitos eléctricos.

22.
    Dicha conclusión no puede ser invalidada por las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera, que prevén que un producto semejante debe seguir el régimen de la materia constitutiva.

23.
    En efecto, según reiterada jurisprudencia, si bien las Notas Explicativas pueden considerarse criterios válidos para la interpretación de la NC, carecen, no obstante, de fuerza vinculante en Derecho, de manera que, llegado el caso, hay que examinar si su tenor se adecua a las propias disposiciones del Arancel Aduanero Común y

no modifica el alcance de éstas (véanse especialmente las sentencias de 16 de junio de 1994, Develop Dr. Eisbein, C-35/93, Rec. p. I-2655, apartado 21; LTM, antes citada, apartado 17, y Glob-Sped, antes citada, apartado 26).

24.
    En el presente asunto, dichas Notas se oponen al propio texto de la partida 8536 y modifican su alcance al exigir que una caja de empalme tenga dispositivos de conexión de hilos conductores eléctricos montados interiormente y al establecer que una caja que sólo sirve para proteger o mantener un producto aislante sobre un empalme realizado independientemente sigue el régimen de la materia constitutiva.

25.
    Procede, por tanto, responder a la segunda cuestión que la NC, en la versión resultante del Anexo I del Reglamento n.1734/96, debe interpretarse en el sentido de que un producto compuesto por un cajetín rectangular provisto de una tapa de aluminio lacado, fundido a presión (aleación de aluminio y silicio en la que predomina en peso el aluminio), cuatro tornillos de unión de acero y cuatro tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre (embalados por separado en dicho producto y que todavía deben ser atornillados en los orificios roscados previstos para ello), destinado a ser completado mediante regletas de bornes y orificios que permitan la conexión de circuitos eléctricos, debe ser clasificado, en la subpartida arancelaria 8536 90 85 como caja de empalme incompleta, en virtud de la Regla General 2 a) para la Interpretación de la NC.

Sobre la primera cuestión

26.
    A la vista de la respuesta dada a la segunda cuestión, no procede responder a la primera cuestión.

Costas

27.
    Los gastos efectuados por la Comisión, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf mediante resolución de 22 de julio de 1997, declara:

La Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Anexo I del Reglamento (CE) n. 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, debe interpretarse en el sentido de que un producto compuesto por un cajetín rectangular provisto de una tapa de aluminio lacado, fundido a presión (aleación de aluminio y silicio en la que predomina en peso el aluminio), cuatro tornillos de unión de acero y cuatro tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre (embalados por separado en dicho producto y que todavía deben ser atornillados en los orificios roscados previstos para ello), destinado a ser completado mediante regletas de bornes y orificios que permitan la conexión de circuitos eléctricos, debe ser clasificado en la subpartida arancelaria 8536 90 85 como caja de empalme incompleta, en virtud de la Regla General 2 a) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada.

Edward
Sevón
Wathelet

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de febrero de 1999.

El Secretario

El Presidente de la Sala Primera

R. Grass

P. Jann


1: Lengua de procedimiento: alemán.