SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 9 de febrero de 1999 (1)
«Nomenclatura Combinada - Partidas arancelarias - Caja de empalme sin
cables ni contactos»
En el asunto C-280/97,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania), destinada
a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
ROSE Elektrotechnik GmbH & Co. KG
y
Oberfinanzdirektion Köln,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Nomenclatura Combinada, en
la versión resultante del Anexo I del Reglamento (CE) n. 1734/96 de la Comisión,
de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento
(CEE) n. 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel
Aduanero Común (DO L 238, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, en funciones de Presidente de Sala,
L. Sevón (Ponente) y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de ROSE Elektrotechnik GmbH & Co. KG, por el Sr.
Gert Schemmann, Außenwirtschaftsberater de Hamburgo;
- en nombre de la Oberfinanzdirektion Köln, por la Sra. Elke Schmidt,
Regierungsrätin de Colonia;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr.
Fernando Castillo de la Torre, miembro del Servicio Jurídico, y la Sra.
Karin Schreyer, funcionaria nacional adscrita a dicho Servicio, en calidad de
Agentes, asistidos por los Sres. Hans-Jürgen Rabe y Marco Núñez Müller,
Abogados de Hamburgo;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
14 de mayo de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
- 1.
- Mediante resolución de 22 de julio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el
1 de agosto siguiente, el Finanzgericht (Tribunal Tributario) de Düsseldorf planteó,
de conformidad con el artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales
sobre la interpretación de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del
Anexo I del Reglamento (CE) n. 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de
1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 relativo
a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO
L 238, p. 1).
- 2.
- Estas cuestiones se plantearon en el marco de un litigio entre ROSE
Elektrotechnik GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «ROSE») y la
Oberfinanzdirektion Köln (Dirección Superior Tributaria de Colonia; en lo
sucesivo, «Oberfinanzdirektion») sobre la clasificación arancelaria de un producto
calificado de «caja de empalme». Se trata de un cajetín rectangular (longitud
aproximada 21,7 cm, altura aproximada 8 cm y anchura aproximada 11,7 cm)
provisto de una tapa de aluminio lacado, fundido a presión (aleación de aluminio
y silicio en la que predomina en peso el aluminio). La tapa, a la que se ha
agregado una junta hermética de plástico, tiene cuatro tornillos de unión de acero.
Este producto, que está destinado a recibir bornes eléctricos (barras de bornes) de
diferentes tipos y dimensiones, presenta, además de los orificios para los tornillos
de unión, otros orificios para fijar la caja. Además, dispone de cuatro orificios
roscados para cuatro tornillos de toma de tierra en acero chapado en cobre. Estos
últimos se encuentran embalados por separado en el producto. No hay ningún otro
dispositivo de conexión.
- 3.
- Las partidas arancelarias de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC»)
que el órgano jurisdiccional remitente considera pertinentes son las siguientes:
«7616 Las demás manufacturas de aluminio:
[...]
- Las demás:
[...]
7616 99 - - Las demás:
7616 99 10 - - - Coladas o moldeadas
[...]
8536 Aparatos para el corte, seccionamiento, protección, derivación,
empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo:
interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, amortiguadores de
onda, clavijas, tomas de corriente, portalámparas o cajas de
empalme), para una tensión inferior o igual a 1000 voltios:
[...]
8536 90 - Los demás aparatos:
[...]
8536 90 85 - - Los demás
[...]
8538 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a
los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537:
8538 10 00 - Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes
de la partida 8537, sin los aparatos
8538 90 - Los demás:
8538 90 10 - - Conjuntos electrónicos montados
8538 90 90 - - Los demás»
- 4.
- Según las Reglas Generales para la interpretación de la NC, enunciadas en la
letra A del Título I de la Primera Parte de la misma,
«La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Combinada se regirá por los
principios siguientes:
[...]
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza
también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya
presente las características esenciales del artículo completo o
terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha
materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente
por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de
los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios
enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por
aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se
realizará como sigue:
a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.
Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a
solamente una parte de las materias que constituyen un producto
mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los
artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos
acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben
considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al
por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la
Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera
el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.»
- 5.
- Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías publicadas por el Consejo de Cooperación Aduanera (edición de 1996)
indican lo que sigue en la Regla 2 a) de las Reglas Generales para la
Interpretación del Sistema Armonizado, con el epígrafe «Artículos incompletos o
sin terminar», en el párrafo primero de su punto II:
«Las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos,
salvo en el caso en que dichos esbozos estén citados expresamente en una partida
determinada. Tendrán la consideración de esbozos los artículos que no sean
utilizables tal como se presentan, que tengan aproximadamente la forma o el perfil
de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo a título
excepcional, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de dicho
objeto.»
- 6.
- Conforme a la letra C) del punto III de las Notas Explicativas del Consejo de
Cooperación Aduanera relativas a la partida 8536, las cajas de empalme son «cajas
provistas interiormente de bornes o de otros dispositivos de conexión de hilos
conductores eléctricos. Las cajas sin medios de conexión que sólo sirven para
proteger o mantener un producto aislante en un empalme realizado
independientemente, siguen el régimen de la materia constitutiva.»
- 7.
- ROSE solicitó que se clasificara el producto de que se trata en el procedimiento
principal en la subpartida 8536 90 85 de la NC, como caja de empalme. Esta
solicitud fue denegada el 11 de julio de 1996 por la Oberfinanzdirektion, que
clasificó el producto en la subpartida 7616 99 10 de la NC, que comprende «las
demás manufacturas de aluminio coladas o moldeadas», fundamentalmente en
razón de que no tenía ningún dispositivo de conexión, sino que servía únicamente
de cajetín destinado a proteger o a aislar de las influencias exteriores un empalme
realizado independientemente.
- 8.
- ROSE interpuso entonces un recurso contra esta decisión ante el Finanzgericht.
- 9.
- Este órgano jurisdiccional destacó que, al margen de la ausencia de bornes,
conexiones y orificios, el producto tenía la apariencia exterior de una caja de
empalme en el sentido de la partida 8536, de contenido incompleto. Se pregunta
cuál es la clasificación apropiada del producto mencionado, considerando que, por
un lado, se podría deducir de la finalidad de los artículos de la partida 8536 que
la característica esencial de una caja de empalme es la presencia de dispositivos de
conexión destinados a conectar circuitos eléctricos, mientras que, por otro lado, la
definición del concepto de esbozos de artículos que figura en el punto II de la nota
explicativa relativa a la Regla 2 a) de las Reglas Generales es más amplia.
- 10.
- El Finanzgerichtshof se planteó también para qué conducciones eléctricas debían
montarse los dispositivos de conexión mencionados en las notas explicativas
relativas a la partida 8536, y llegó a la conclusión de que los tornillos de toma de
tierra chapados en cobre y los orificios roscados servían en el presente caso para
conectar un «conductor de protección», pero que era notorio e indiscutible que
una conexión a tierra como ésa ni cierra ni conecta un circuito eléctrico.
- 11.
- Considerando que la solución del litigio que se le había sometido dependía de la
interpretación del Derecho comunitario, el Finanzgericht decidió suspender el
procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones
prejudiciales:
«1) El Arancel Aduanero Común, en la versión resultante del Anexo I del
Reglamento (CE) n. 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996,
por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87
relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero
Común (Nomenclatura Combinada de 1997), ¿debe interpretarse en el
sentido de que procede clasificar en la partida 8538 un artículo calificado
de «caja de empalme», compuesto por un cajetín rectangular provisto de
una tapa de aluminio lacado fundido a presión (aleación de aluminio y
silicio en la que predomina en peso el aluminio), cuatro tornillos de unión
de acero y cuatro tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre
(embalados por separado en el artículo y que todavía deben ser atornillados
en los orificios roscados previstos para ello)?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el
Arancel Aduanero Común (Nomenclatura Combinada de 1997) en el
sentido de que un artículo semejante debe clasificarse en la partida 8536,
con arreglo a la primera frase de la letra a) de la Regla 2 de las Reglas
Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada?»
Sobre la segunda cuestión
- 12.
- Mediante su segunda cuestión, que procede examinar en primer término, el órgano
jurisdiccional remitente pregunta en esencia si la NC debe interpretarse en el
sentido de que un producto como el que es objeto del procedimiento principal
debe clasificarse en la partida 8536 como caja de empalme incompleta.
- 13.
- ROSE propone que se responda afirmativamente, destacando que las
características distintivas de dicho producto son su forma estandarizada con susdispositivos técnicos, pues es fabricado para unas aplicaciones industriales
especiales y no puede servir para un uso distinto del que le es propio. Niega que
las barras de bornes sean las características distintivas y destaca que, debido a la
multiplicidad de mecanismos de conexión posibles, la incorporación de barras o
regletas de bornes y la realización de los orificios necesarios se hacen en función
del uso industrial previsto. Precisa, finalmente, que el hecho de equipar una caja
de empalme con los bornes correspondientes no garantiza por sí o no tiene como
consecuencia garantizar igualmente que un circuito eléctrico quede montado o
cortado, y que una conexión a tierra, dado que permite el paso de la corriente en
caso de urgencia o de necesidad, es indisociable del concepto de montaje de un
circuito eléctrico o de conexión conductora de corriente eléctrica.
- 14.
- La Oberfinanzdirektion niega que se trate de una caja de empalme, incluso
incompleta, ya que los tornillos de toma de tierra suministrados con el producto no
son dispositivos de conexión de hilos conductores eléctricos, pues una conexión de
toma de tierra no es ni un circuito ni una red eléctrica. Señala que el producto no
tiene otros dispositivos de conexión, ya que sólo se instalan bornes en las cajas si
los clientes lo solicitan especialmente y, en todo caso, únicamente con posterioridad
a la importación de las mismas.
- 15.
- La Comisión destaca también que el producto de que se trata en el procedimiento
principal no cuenta con ningún dispositivo de conexión de hilos conductores
eléctricos y que los tornillos de toma de tierra suministrados con dicho producto
no sirven para conectar un circuito eléctrico y ponerlo en funcionamiento. A la
vista de su ensamblaje, de su instalación y de sus propiedades objetivas, este
producto sirve principalmente para proteger un empalme ya realizado de las
descargas eléctricas y/o la humedad.
- 16.
- Según reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de
los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías
debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal
como están definidas en el texto de las partidas de la NC. Además, existen
igualmente Notas Explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la
Comisión y, en lo que respecta al Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, por el Consejo de Cooperación Aduanera, que
contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes
partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho (véanse,
en particular, las sentencias de 6 de noviembre de 1997, LTM, C-201/96, Rec.
p. I-6147, apartado 17, y de 10 de diciembre de 1998, Glob-Sped, C-328/97, Rec.
p. I-0000, apartado 26).
- 17.
- Las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera relativas a la partida
8536 exigen en la letra C) del punto III que las cajas de empalme estén provistas
interiormente de bornes o de otros dispositivos de conexión de hilos conductores
eléctricos, mientras que las cajas sin medios de conexión que sólo sirven para
proteger o mantener un producto aislante sobre un empalme realizado
independientemente siguen el régimen de la materia constitutiva.
- 18.
- Por otro lado, de la Regla General 2 a) se desprende que, para la interpretación
de la NC, a efectos de clasificación arancelaria, un artículo incompleto o sin
terminar debe ser asimilado a un artículo completo o terminado siempre que
presente las características esenciales del mismo. Esta regla de interpretación es
precisada a su vez por las Notas Explicativas del Consejo de Cooperación
Aduanera, según las cuales la partida destinada al artículo terminado comprende
los esbozos de artículos, es decir aquellos que, aunque no sean utilizables tal como
se presentan, tengan aproximadamente la forma o el perfil del objeto terminado
y no puedan utilizarse para fines distintos de la fabricación de dicho objeto.
- 19.
- El órgano jurisdiccional nacional comprobó que dicho producto tenía la apariencia
exterior de una caja de empalme y estaba destinado a recibir bornes eléctricos. Sin
perjuicio de las comprobaciones de hecho más amplias que pudiera hacer dicho
órgano jurisdiccional, y después del examen de los datos técnicos transmitidos por
este último al Tribunal de Justicia, procede destacar, como hizo el Abogado
General en el punto 30 de sus conclusiones, que no parece que el producto pueda
ser utilizado para fines distintos de los de una caja de empalme.
- 20.
- En este sentido, la ausencia de barras de bornes no puede tener como
consecuencia impedir que el producto se considere una caja de empalme
incompleta, basándose en que está desprovisto de las características esenciales de
una caja de este tipo. En efecto, no se ha negado que dichas barras de bornes se
montaban posteriormente sólo porque su forma y sus dimensiones dependían del
uso industrial al que destinaba la caja el usuario de esta última. De aquí se
desprende que su ausencia no tiene como efecto la modificación de la finalidad de
dicho producto.
- 21.
- Por otro lado, incluso si el mencionado producto sirve para proteger un empalme
realizado sobre un soporte distinto de las barras de bornes fijadas a su estructura,
es necesario reconocer que procede clasificarlo de todos modos en la partida 8536,
cuyo texto contempla expresamente los aparatos para la protección de los circuitos
eléctricos.
- 22.
- Dicha conclusión no puede ser invalidada por las Notas Explicativas del Consejo
de Cooperación Aduanera, que prevén que un producto semejante debe seguir el
régimen de la materia constitutiva.
- 23.
- En efecto, según reiterada jurisprudencia, si bien las Notas Explicativas pueden
considerarse criterios válidos para la interpretación de la NC, carecen, no obstante,
de fuerza vinculante en Derecho, de manera que, llegado el caso, hay que examinar
si su tenor se adecua a las propias disposiciones del Arancel Aduanero Común y
no modifica el alcance de éstas (véanse especialmente las sentencias de 16 de junio
de 1994, Develop Dr. Eisbein, C-35/93, Rec. p. I-2655, apartado 21; LTM, antes
citada, apartado 17, y Glob-Sped, antes citada, apartado 26).
- 24.
- En el presente asunto, dichas Notas se oponen al propio texto de la partida 8536
y modifican su alcance al exigir que una caja de empalme tenga dispositivos de
conexión de hilos conductores eléctricos montados interiormente y al establecer que
una caja que sólo sirve para proteger o mantener un producto aislante sobre un
empalme realizado independientemente sigue el régimen de la materia constitutiva.
- 25.
- Procede, por tanto, responder a la segunda cuestión que la NC, en la versión
resultante del Anexo I del Reglamento n.1734/96, debe interpretarse en el sentido
de que un producto compuesto por un cajetín rectangular provisto de una tapa de
aluminio lacado, fundido a presión (aleación de aluminio y silicio en la que
predomina en peso el aluminio), cuatro tornillos de unión de acero y cuatro
tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre (embalados por separado
en dicho producto y que todavía deben ser atornillados en los orificios roscados
previstos para ello), destinado a ser completado mediante regletas de bornes y
orificios que permitan la conexión de circuitos eléctricos, debe ser clasificado, en
la subpartida arancelaria 8536 90 85 como caja de empalme incompleta, en virtud
de la Regla General 2 a) para la Interpretación de la NC.
Sobre la primera cuestión
- 26.
- A la vista de la respuesta dada a la segunda cuestión, no procede responder a la
primera cuestión.
Costas
- 27.
- Los gastos efectuados por la Comisión, que ha presentado observaciones ante este
Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el
procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente
promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre
las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf
mediante resolución de 22 de julio de 1997, declara:
La Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del Anexo I del Reglamento
(CE) n. 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se
modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 relativo a la Nomenclatura
Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, debe interpretarse en el
sentido de que un producto compuesto por un cajetín rectangular provisto de una
tapa de aluminio lacado, fundido a presión (aleación de aluminio y silicio en la
que predomina en peso el aluminio), cuatro tornillos de unión de acero y cuatro
tornillos de toma de tierra de acero chapado en cobre (embalados por separado en
dicho producto y que todavía deben ser atornillados en los orificios roscados
previstos para ello), destinado a ser completado mediante regletas de bornes y
orificios que permitan la conexión de circuitos eléctricos, debe ser clasificado en
la subpartida arancelaria 8536 90 85 como caja de empalme incompleta, en virtud
de la Regla General 2 a) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada.
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de febrero de 1999.
El Secretario
El Presidente de la Sala Primera
R. Grass
P. Jann