Language of document : ECLI:EU:T:2017:87

Asuntos acumulados T828/14 y T829/14

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contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan termosifones para radiadores — Dibujos o modelos anteriores — Excepción de ilegalidad — Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) n.º 216/96 — Artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Principio de imparcialidad — Composición de la Sala de Recurso — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Ejecución por la EUIPO de una sentencia anulatoria de una resolución de sus Salas de Recurso — Saturación de la técnica — Fecha de apreciación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de febrero de 2017

1.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Ampliación de un motivo existente y que presente un estrecho vínculo con éste

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Recurso de anulación — Excepción de ilegalidad — Carácter incidental — Procedencia

[Arts. 263 TFUE y 277 TFUE; Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 61, ap. 2]

3.      Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Salas de Recurso — Consideración de la Oficina como órgano administrativo — Derecho de las partes a un «proceso» equitativo — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 216/96 de la Comisión, art. 1 quinquies]

4.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Apreciación global de todos los elementos del dibujo o modelo anterior

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 6, aps. 1 y 2]

5.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Saturación de la técnica — Pertinencia

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 6, aps. 1 y 2]

6.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Usuario informado — Concepto

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

7.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Saturación de la técnica — Fecha de apreciación

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 6, ap. 1]

8.      Dibujos o modelos comunitarios — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 62, primera frase]

9.      Dibujos o modelos comunitarios — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Deber de diligencia — Recurso de anulación — Examen limitado a los motivos invocados — Consideración de hechos notorios

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 63, ap. 1]

10.    Dibujos o modelos comunitarios — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 24)

2.      El hecho de que el Reglamento n.º 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios no mencione expresamente la excepción de ilegalidad como vía de recurso incidental a disposición de los justiciables que soliciten ante el Tribunal la anulación o la modificación de la resolución de una Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea no impide que tales justiciables propongan esa excepción en un recurso de esta naturaleza. Este derecho se deriva del principio general según el cual el artículo 277 TFUE garantiza a cualquiera de las partes, para obtener la anulación de una decisión que la afecte directa e individualmente, el derecho a impugnar la validez de los actos institucionales anteriores que constituyan la base jurídica de la decisión impugnada, cuando dicha parte no disponga del derecho a interponer, con arreglo al artículo 263 TFUE, un recurso directo contra tales actos, cuyas consecuencias sufriría así sin haber podido solicitar su anulación.

(véase el apartado 31)

3.      El procedimiento ante las Salas de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea no es de carácter jurisdiccional, sino administrativo. Pues bien, ya se ha declarado que ninguna norma jurídica ni principio alguno se oponen a que la administración encargue a los mismos agentes el reexamen de un asunto en ejecución de una sentencia que anula una decisión, y que no puede establecerse como principio general derivado del deber de imparcialidad el de que una instancia administrativa o judicial está obligada a remitir el asunto a otra autoridad o a un órgano de la misma autoridad con una composición diferente. Así pues, cuando, con arreglo al artículo 1 quinquies del Reglamento n.º 216/96 por el que se establece el reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos), el Presidium remite un asunto, tras la anulación de la resolución, a la misma Sala de Recurso que se había pronunciado anteriormente, sin estar obligado a modificar la composición de esa Sala de Recurso, no se incumple la obligación de imparcialidad impuesta a la administración por el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(véanse los apartados 38 a 40)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 53 y 54)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 55)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 56)

7.      El examen del carácter singular del dibujo o modelo controvertido y la determinación de la eventual existencia de una saturación de la técnica deben efectuarse, conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios, en la fecha de presentación de la solicitud del dibujo o modelo.

(véase el apartado 63)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 74 y 82)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 90 y 91)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 93)