Language of document : ECLI:EU:F:2016:65

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 18 de marzo de 2016

Asunto F‑23/15

Petrus Kerstens

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Obligaciones — Actos contrarios a la dignidad de la función pública — Difusión de comentarios injuriosos sobre otro funcionario — Artículo 12 del Estatuto — Procedimiento disciplinario — Investigación bajo la forma de un examen de los hechos — Amonestación — Artículo 9, apartado 1, letra b), del anexo IX del Estatuto — Disposiciones generales de ejecución — Irregularidad procedimental — Consecuencias de la irregularidad»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. Kerstens solicita, esencialmente, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 15 de abril de 2014 por la que se le impone la sanción disciplinaria de amonestación.

Resultado:      Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Petrus Kerstens a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Funcionarios — Régimen disciplinario — Régimen aplicable en la Comisión — Investigación previa a la incoación de un procedimiento disciplinario — Obligación de efectuar una investigación antes de abrir el procedimiento disciplinario — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 110 y anexo IX, art. 2)

2.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24 y anexo IX, art. 10)

3.      Funcionarios — Derechos y obligaciones — Actos que pueden menoscabar la dignidad de las funciones — Injurias — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 12)

4.      Funcionarios — Régimen disciplinario — Sanción — Principio de proporcionalidad — Concepto — Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 86)

5.      Funcionarios — Derechos y obligaciones — Actos que pueden menoscabar la dignidad de las funciones — Injurias — Grado de publicidad — Falta de pertinencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 86)

6.      Funcionarios — Régimen disciplinario — Procedimiento disciplinario — Plazos — Obligación de la administración de actuar dentro de un plazo razonable — Inobservancia — Consecuencias

(Estatuto de los Funcionarios, anexo IX, sección 5)

1.      En el marco del procedimiento aplicable en la Comisión en materia disciplinaria, la necesidad de efectuar una investigación administrativa antes de abrir un procedimiento disciplinario se deriva de las disposiciones generales de aplicación relativas a la tramitación de investigaciones administrativas y de procedimientos disciplinarios, disposiciones que ella misma adoptó. Por consiguiente, cuando la Comisión abre un procedimiento disciplinario sin haber realizado una investigación administrativa a cargo y a descargo y llega a conclusiones sobre el interesado sin haberle dado la oportunidad de expresar su punto de vista, incumple las obligaciones que le imponen el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 4, de esas disposiciones generales de aplicación.

(véanse los apartados 65 y 82)

2.      A fin de garantizar la eficacia del artículo 10 del anexo IX del Estatuto, la necesidad de que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta cometida no es únicamente una protección para el funcionario que ha incumplido sus obligaciones, sino que constituye igualmente una obligación para la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que debe imponer una sanción que refleje adecuadamente la gravedad de la falta cometida. Pues bien, con arreglo al artículo 24 del Estatuto, toda institución está obligada a proteger a sus funcionarios contra las amenazas, ultrajes, injurias, difamaciones o atentados de los que puedan ser objeto, y también en el supuesto de que sean víctimas de ataques procedentes de otros funcionarios, siempre que los hechos estén acreditados. Tal obligación implica, no sólo el deber de actuar cuando tales comportamientos estén confirmados, sino también la obligación de impedir, en la medida de lo posible, que tales comportamientos se produzcan en el futuro, en virtud del deber de asistencia y protección que regula las relaciones entre las instituciones y su personal.

(véase el apartado 105)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 26 de enero de 1989, Koutchoumoff/Comisión, 224/87, EU:C:1989:38, apartado 14

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, F‑50/09, EU:F:2011:55, apartado 220

3.      Pueden considerarse injurias las alegaciones que dañan la honorabilidad, tanto personal como profesional, de las personas contra quienes se dirigen, sin que la forma de tales alegaciones tenga importancia, pues quedan incluidos en este concepto tanto los ataques directos como las alegaciones efectuadas de una forma dubitativa, indirecta, disimulada o mediante insinuaciones.

(véase el apartado 107)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 12 de septiembre de 2000, Teixeira Neves/Tribunal de Justicia, T‑259/97, EU:T:2000:208, apartados 29 y 30

4.      Para apreciar la proporcionalidad de una sanción disciplinaria en relación con la gravedad de los hechos imputados, el juez de la Unión ha de tener en cuenta el hecho de que la determinación de la sanción se basa en la apreciación global, realizada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de todos los hechos concretos y circunstancias particulares de cada situación individual, debiendo recordarse que el Estatuto no establece una relación fija entre las sanciones que en él se indican y las diferentes categorías de faltas cometidas por los funcionarios, ni precisa en qué medida la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes debe influir en la elección de la sanción. Por tanto, el examen del juez queda limitado a dilucidar si la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes realizada por la mencionada autoridad se efectuó de modo proporcionado, debiendo tenerse presente que, en tal examen, el juez no puede reemplazar los juicios de valor que tal autoridad haya formulado al respecto por los suyos propios.

(véase el apartado 109)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 22 de mayo de 2014, BG/Defensor del Pueblo, T‑406/12 P, EU:T:2014:273, apartado 64 y jurisprudencia citada

5.      La lesión de la dignidad de la función imputada a un funcionario no depende del grado de publicidad alcanzado por las injurias que él profirió.

(véase el apartado 116)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 26 de noviembre de 1991, Williams/Tribunal de Cuentas, T‑146/89, EU:T:1991:61, apartado 76

6.      Del principio de buena administración se desprende que las autoridades disciplinarias tienen la obligación de tramitar con diligencia el procedimiento disciplinario y de actuar de manera que cada acto del mismo se produzca en un plazo razonable en relación con el acto precedente.

No obstante, la violación del principio de respeto de un plazo razonable no justifica, por regla general, la anulación de una decisión adoptada a resultas de un procedimiento administrativo. En efecto, la inobservancia del principio del plazo razonable afecta a la validez del procedimiento disciplinario únicamente en circunstancias excepcionales, en las que el transcurso de un tiempo excesivo pueda influir en el propio contenido de la decisión adoptada al término del procedimiento disciplinario. Éste puede ser el caso cuando el transcurso de un tiempo excesivo afecte a la capacidad de los interesados para defenderse de un modo efectivo, o cuando el plazo que sobrepasa lo razonable suscite en el interesado una confianza legítima en que no se le impondrá una sanción disciplinaria.

(véanse los apartados 131 y 132)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 27 de noviembre de 2001, Z/Parlamento, C‑270/99 P, EU:C:2001:639, apartado 43

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 1 de abril de 2004, N/Comisión, T‑198/02, EU:T:2004:101, apartado 125 y jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 13 de enero de 2011, Nijs/Tribunal de Cuentas, F‑77/09, EU:F:2011:2, apartado 146, y de 8 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, F‑12/10, EU:F:2012:29, apartado 124