Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de julio de 2010 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión
(Asunto T‑396/08)
«Ayudas de Estado — Ayudas a la formación — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado común — Necesidad de la ayuda — Externalidades positivas — Obligación de motivación»
1. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Categorías de ayudas, definidas reglamentariamente, que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Reglamento (CE) nº 68/2001, relativo a las ayudas a la formación [Art. 87 CE, ap. 3; Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, art. 5] (véanse los apartados 36 a 39 y 42 a 45)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Ayuda de funcionamiento — Exclusión [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 46 a 48, 51 y 52)
3. Actos de las instituciones — Reglamentos — Interpretación uniforme del Derecho de la Unión — Interpretación y aplicación a la luz de las versiones establecidas en las distintas lenguas oficiales (véase el apartado 53)
4. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Apreciación con arreglo al artículo 87 CE [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véase el apartado 54)
5. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Ayudas a la formación — Apreciación de la necesidad de la ayuda (Arts. 87 CE, ap. 3, y 88 CE, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 78, 80 y 88)
6. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Inexistencia de observaciones de los interesados — Irrelevancia para la validez de la decisión de la Comisión (Art. 88 CE, ap. 2) (véase el apartado 97)
7. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Circunstancias que deben considerarse (Arts. 87 CE, ap. 3, y 88 CE, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 107 y 108)
8. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Requisitos — Ayudas a la formación — Criterio de la necesidad de la ayuda [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véase el apartado 117)
9. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c) — Requisitos — Ayudas a la formación — Criterio de la necesidad de la ayuda [Art. 87 CE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 130, 131 y 133)
10. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado (Arts. 87 CE, ap. 3, y 253 CE) (véanse los apartados 143 y 144)
Objeto
| Anulación parcial de la Decisión 2008/878/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a DHL (DO L 312, p. 31). |
Fallo
2) | | El Freistaat Sachsen y el Land Sachsen-Anhalt cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |