Language of document : ECLI:EU:T:2008:145

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 8 de mayo de 2008

Asunto T‑92/07 P

Jacques Frankin y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios y agentes temporales — Pensión — Transferencia de los derechos a pensión — Recurso de casación manifiestamente inadmisible — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 16 de enero de 2007, Frankin y otros/Comisión (F‑3/06, aún no publicada en la Recopilación), y dirigido a la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. J. Frankin y los otros 482 funcionarios y agentes temporales de la Comisión cuyos nombres figuran en anexo al auto del Tribunal de Primera Instancia cargarán con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el marco de esta instancia.

Sumario

Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 138, ap. 1, letra c)]

Del artículo 11, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia resulta que un recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión. Incumple este requisito el recurso de casación que, sin incluir ninguna argumentación destinada específicamente a identificar el error de Derecho de que adolezca la sentencia recurrida, se limite a reproducir los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de la Función Pública. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, un recurso destinado a obtener un mero reexamen del presentado ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Primera Instancia.

(véanse los apartados 21 y 22)

Referencia: Tribunal de Justicia, 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión (C‑352/98 P, Rec. p. I‑5291), apartados 34 y 35; Tribunal de Justicia, 10 de mayo de 2001, FNAB y otros/Consejo (C‑345/00 P, Rec. p. I‑3811), apartado 30; Tribunal de Justicia, 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión (C‑248/99 P, Rec. p. I‑1), apartado 68; Tribunal de Justicia, 11 de noviembre de 2003, Martinez/Parlamento (C‑488/01 P, Rec. p. I‑13355), apartado 40