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Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2007 - WWF-UK/Consejo

(Asunto T-91/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WWF-UK Ltd (Godalming, Reino Unido) (representantes: P. Sands, QC, J. Simor, Barrister y R. Stein, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el TAC adoptado en el Reglamento nº 41/2006 del Consejo con respecto al bacalao en las zonas cubiertas por el Reglamento nº 423/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao.

Que, sin embargo, las disposiciones en cuestión sigan surtiendo efecto hasta que sean sustituidas por una nueva medida.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Este recurso se presenta con arreglo al artículo 230 CE con respecto al total admisible de capturas ("TAC") para 2007 aprobado por el Consejo en el Reglamento nº 41/2006 1 ("Reglamento TAC") para bacalao en las zonas cubiertas por el Reglamento (CE) nº 423/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao 2 ("Plan de Recuperación de Bacalao"), siguiendo la propuesta de la Comisión de 5 de diciembre de 2006. 3

La demandante alega, en esencia, que el Consejo incurrió en un error manifiesto de Derecho al no adoptar el TAC a nivel cero, mientras que afirma que esto resulta necesario según los dictámenes científicos relevantes si las poblaciones deben aumentar con respecto a los niveles actuales, ya que corren el grave riesgo de sufrir una reducción drástica y de no volver a unos límites biológicos seguros.

En primer lugar, la demandante alega que el TAC aprobado es ilegal, ya que no fue fijado de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan de Recuperación de Bacalao. Además, según las alegaciones de la demandante, parece que tanto el Consejo como la Comisión se basaron en el artículo 20 del Reglamento nº 2371/2002 4 ("Reglamento 2002") para adoptar el TAC en cuestión, en vez de en el Plan de Recuperación de Bacalao.

En segundo lugar, la demandante sostiene que el TAC en cuestión es ilegal, por ser contrario al principio de cautela, cuya observancia es requerida por el Plan de Recuperación de Bacalao, los artículos 5, apartado 3, 4 y 2, apartado 1, del Reglamento 2002, la política pesquera común, el artículo 174 CE y los artículos 5 y 6 del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995.

En tercer lugar, la demandante alega que la adopción del TAC en cuestión es irracional, en la medida en que el TAC se fijó en un nivel que, según todas las pruebas científicas disponibles, sólo permitirá a las poblaciones mantenerse en unos niveles donde correrán el serio riesgo de sufrir una reducción drástica, o bien sufrir dicha reducción drástica.

En cuarto lugar, según la demandante, el Consejo incurrió en una desviación de poder, al establecer un TAC en unos niveles con los que se pretende alcanzar determinados objetivos políticos y económicos, en vez de fijarlo en unos niveles necesarios para cumplir el objetivo pertinente del Plan de Recuperación de Bacalao, que consiste en incrementar las poblaciones de bacalao en el plazo de un año, o tan pronto después como sea posible, por encima de los niveles donde corren un serio riesgo de sufrir una reducción drástica.

Por otra parte, la demandante alega que, en caso de que el Plan de Recuperación de Bacalao no permitiera fijar un TAC cero, el propio Plan sería ilegal, ya que no respetaría el principio de cautela.

A mayor abundamiento, la demandante sostiene que el Consejo incurrió en un error de Derecho, al no tratar las poblaciones de bacalao en el marco de la zona VII d) del CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), cubierta por el Plan de Recuperación de Bacalao.

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1 - Reglamento (CE) nº 41/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO 2007, L 15, p. 1).

2 - DO L 70, p. 8.

3 - COM(2006) 774.

4 - Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).