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Recurso interpuesto el 2 de julio de 2008 - Global Digital Disc/Comisión

(Asunto T-259/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Global Digital Disc GmbH & Co. KG (Ottendorf-Okrilla, Alemania) (representante: D. Ehle, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante por daños y perjuicios la cantidad de 8.025.495,25 euros, más un 8 % de intereses desde el 1 de enero de 2008.

Que se declare que la demandada está obligada a indemnizar a la demandante por el perjuicio sufrido o que va a sufrir más los correspondientes intereses también desde el 1 de enero de 2008.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de que la Comisión no impuso derechos antidumping provisionales ni definitivos sobre las importaciones de discos compactos grabables ("CD-R ") originarios de la República Popular de China, Hong Kong y Malasia, y de que puso fin al procedimiento antidumping en relación con dichas importaciones mediante la Decisión de 3 de noviembre de 2006. 1

La demandante es una empresa establecida en Alemania que produce CD-R y DVD-R.

En los motivos de su recurso, la demandante alega que el comportamiento administrativo y normativo de la demandada durante el procedimiento antidumping, hasta su finalización, y después de poner fin a este procedimiento en relación con las importaciones de CD-R originarios de la República Popular de China, Hong Kong y Malasia infringió, reiteradas veces y sobre todo de forma suficientemente caracterizada, normas aplicables en el Derecho antidumping que confieren derechos a la demandante. Asimismo, la demandante afirma que estas violaciones suficientemente caracterizadas del Derecho por parte de la Comisión le causaron un perjuicio considerable. Por último, alega que existe una relación de causalidad directa entre las violaciones suficientemente caracterizadas del Derecho y el perjuicio ya producido y que probablemente se producirá.

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1 - Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento antidumping en relación con las importaciones de discos compactos grabables (CD+/-R) originarios de la República Popular China, Hong Kong y Malasia (DO L 305, p. 15).