Language of document : ECLI:EU:F:2014:114

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 22 de mayo de 2014

Asunto F‑58/13

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Menoscabo de la recta administración de la justicia — Exclusión del procedimiento de un representante de una parte»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, según el cual, en virtud del artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, si el Tribunal de la Función Pública estima en particular «que el comportamiento de un representante de una parte ante dicho Tribunal […] es incompatible con la dignidad del Tribunal o con las exigencias de la recta administración de la justicia», se lo comunicará al interesado. Por los mismos motivos, el Tribunal «podrá en cualquier momento, oído el interesado y mediante auto, excluirle del procedimiento. Dicho auto será inmediatamente ejecutivo».

Resultado:      Se excluye al Sr. A del procedimiento, con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. Se envía copia del presente auto a las autoridades competentes, españolas e italianas, bajo cuya jurisdicción se encuentra el Sr. A.

Sumario

Procedimiento judicial — Representación de las partes — Exclusión del procedimiento de un representante de una parte

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 32, ap. 1)

El comportamiento de un abogado, representante de una parte ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, consistente en la interposición de recursos basados en hechos casi idénticos a los que dieron lugar a recursos anteriores desestimados por ser manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados, o alegando los mismos motivos que denotan la propensión de la citada parte a optar de modo sistemático e indiscriminado por la vía contenciosa, puede considerarse incompatible con las exigencias de una recta administración de la justicia.

Es lo que sucede cuando, mediante un comportamiento de ese tipo, el citado abogado contribuye, sin discernimiento, a mantener la pleitomanía de la parte interesada, que, habida cuenta del número particularmente elevado de recursos interpuestos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, número cuya importancia no podía pasar por alto un abogado normalmente diligente, ha resultado ser particularmente nociva para la recta administración de la justicia.

En esas circunstancias, procede aplicar el artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, excluyendo del procedimiento al representante jurídico. Dicha exclusión obliga a la parte interesada a cambiar de representante jurídico, pero no invade en absoluto el ámbito de la apreciación que el Tribunal de la Función Pública realizará sobre el fondo del asunto, del que continuará conociendo mientras el demandado no desista.

(véanse los apartados 12, 18, 19, 24 y 25)