Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2017 — Xiaomi/EUIPO — Apple (MI PAD)
(Asunto T-893/16) 1
[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión MI PAD — Marca denominativa anterior de la Unión IPAD — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud de los productos y servicios»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Xiaomi, Inc. (Pekín, China) (representantes: T. Raab y C. Tenkhoff, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: J. Olsen, P. Andreottola, Solicitors, y G. Tritton, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 363/2016-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Apple y Xiaomi.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Xiaomi, Inc.
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1 DO C 46 de 13.2.2017.