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Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2017 — Xiaomi/EUIPO — Apple (MI PAD)

(Asunto T-893/16) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión MI PAD — Marca denominativa anterior de la Unión IPAD — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud de los productos y servicios»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Xiaomi, Inc. (Pekín, China) (representantes: T. Raab y C. Tenkhoff, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: J. Olsen, P. Andreottola, Solicitors, y G. Tritton, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 363/2016-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Apple y Xiaomi.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Xiaomi, Inc.

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1     DO C 46 de 13.2.2017.