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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cazalla de la Sierra (España) el 4 de diciembre de 2020 – Caixabank SA / ZN, SD, AH

(Asunto C-657/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cazalla de la Sierra

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caixabank SA

Demandadas: ZN, SD, AH

Cuestiones prejudiciales

En atención a los derechos recogidos en la directiva 93/131 y a los criterios establecidos por la[s] STJUE de 14.3.13 y de 26.3.19, relativas a que el incumplimiento de la obligación de pago tiene que ser suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo para que la cláusula de vencimiento anticipado resulte de aplicación, se plantea la duda siguiente:

¿Es necesario que el incumplimiento de pago deba ser simultáneamente grave[,] tanto respecto a la cuantía del préstamo como respecto a la duración del préstamo[,] o basta con que lo sea solo respecto a uno solo de dichos criterios?

En el caso de deberse tener en cuenta ambos criterios (duración y cuantía del préstamo) y entender que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre si [la] legislación nacional (art. 24 de la Ley 5/19 [de contratos de crédito inmobiliario]) y la jurisprudencia nacional (STS n.º 463/19) exigen ponderar ambos criterios.

En el caso de ser ambos criterios (duración y cuantía del préstamo) los que deben concurrir y apreciarse conjuntamente, surgen dudas sobre cómo deben resolverse aquellos supuestos en los que se produce un incumplimiento grave únicamente respecto a la cuantía del préstamo, conforme al art. 24 de la Ley 5/19 por un impago del 3 % del capital prestado, pero no se produce un incumplimiento grave respecto a la duración del préstamo, conforme a las únicas referencias temporales recogidas en el art. 24 de la Ley 5/19 al producirse un impago inferior a las 12 cuotas.

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)