Language of document :

Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de abril de 2011 - Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión

(Asunto T-393/10 R)

("Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se impone una multa - Aval bancario - Demanda de suspensión de la ejecución")

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania); Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm); Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania), (representantes: C. Stadler y N. Tkatchenko, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por R. Van der Hout, abogado)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/38344 - Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, en la medida en que impone multas a los demandantes..

Fallo

Suspender la ejecución de la obligación impuesta a las sociedades Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG, de constituir un aval bancario en favor de la Comisión para evitar el cobro inmediato de las multas que les han sido impuestas por el artículo 2, apartado 1, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, (COMP/38.344 - Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de 30 de septiembre de 2010, con las siguientes condiciones:

a)    Las sociedades Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG han de abonar el importe de [confidencial] millones de euros a la Comisión antes del 30 de junio de 2011.

b)    Deberán abonar a la Comisión, a partir del 15 de julio de 2011, el día 15 de cada mes, mensualidades de 300.000 euros hasta nueva orden y, como muy tarde, hasta que se dicte sentencia en el asunto principal.

Reservar la decisión sobre las costas.

____________