Language of document : ECLI:EU:T:2010:72





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 4 de marzo de 2010 — Mundipharma/OAMI — ALK-Abelló (AVANZALENE)

(Asunto T‑477/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AVANZALENE — Marca comunitaria denominativa anterior AVANZ — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009)]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22, 23 y 43 a 45)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de agosto de 2008 (asunto R 1694/2007-4) relativa a un procedimiento de oposición entre ALK-Abelló A/S y Mundipharma AG.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Mundipharma AG

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa AVANZALENE para productos de la clase 5 — Solicitud nº 4.632.501

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

ALK-Abelló A/S

Marca o signo invocados en oposición:

Marca comunitaria denominativa AVANZ (nº 3.331.444) para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Mundipharma AG en costas, exceptuando las de ALK‑Abelló A/S.

3)

ALK-Abelló cargará con sus propias costas.