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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2004 por Trubowest Handel GmbH y el Sr. Viktor Makarov contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-429/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de octubre de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Trubowest Handel GMBH, con domicilio social en Colonia (Alemania), y el Sr. Viktor Makarov, representados por el Sr. K. Adamantopoulos y la Sra. E. Petritsi, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Ordene a la Comunidad Europea, con arreglo al artículo 288 CE, párrafo segundo, que repare los daños causados como resultado de la adopción de los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento antidumping, mediante el pago de las siguientes cantidades:

-    118.058,46 euros a Trubowest como indemnización por los daños sufridos, más los intereses de demora sobre esta cantidad a un tipo del 8 % anual.

-    397.916,91 euros (277.939,37 + 63.448,54 + 56.529,00 euros) al Sr. Makarov como indemnización por los daños sufridos, más los intereses de demora sobre esta cantidad a un tipo del 8 % anual.

-    128.000,00 euros a Trubowest por el lucro cesante correspondiente al período comprendido entre los años 2000 y 2004, más los intereses de demora sobre esta cantidad a un tipo del 8 % anual; con carácter subsidiario, la suma debida a Trubowest como indemnización por el daño que representa el lucro cesante correspondiente al período comprendido entre los años 2000 y 2004, cuyo importe deberá determinarse en el curso del procedimiento, mediante acuerdo entre las partes, tras resolución incidental del Tribunal de Primera Instancia, y

-    150.000,00 euros como indemnización al Sr. Makarov por los daños morales sufridos, más los intereses de demora sobre esta cantidad a un tipo del 8 % anual.

-    Condene al Consejo y a la Comisión a soportar las costas de las partes demandantes en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

El primer demandante es una empresa que importa tubos sin soldadura de la Comunidad Europea, y el segundo su director gerente. Mediante su demanda pretenden ser indemnizados por los daños que alegan haber sufrido como consecuencia de la adopción del Reglamento (CE) nº 2320/97, 1 por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumania y la República Eslovaca.

Los demandantes alegan que, en el marco de un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE, se impuso una multa a varios productores comunitarios de tubos sin soldadura. 2 Según los demandantes, es muy probable, si no seguro, que la conducta contraria a la competencia de los productores de tubos sin soldadura influyera en el análisis del daño y la relación de causalidad de los procedimientos antidumping, dado el solapamiento existente en cuanto al producto afectado, las compañías implicadas y los períodos de investigación de los procedimientos de competencia y antidumping. Sin embargo, los demandantes afirman que la Comisión no tuvo en cuenta dicha conducta contraria a la competencia al determinar los daños causados por las importaciones que supuestamente fueron objeto de dumping, tal y como exige el Reglamento nº 384/1996. 3

Basándose en los motivos mencionados, los demandantes invocan la infracción del Reglamento nº 384/1996 así como de la obligación de buena administración y del deber de diligencia. Asimismo, alegan que el Consejo y la Comisión reconocieron posteriormente que los efectos de la conducta contraria a la competencia influyeron en la investigación antidumping y, mediante el Reglamento nº 1322/2004, 4 consideraron que debían dejar de aplicarse los derechos establecidos por el Reglamento nº 2320/1997.

Los demandantes afirman que, si el Consejo y la Comisión no hubieran incumplido las mencionadas normas y obligaciones, no se habría adoptado el Reglamento nº 2320/1997 y nunca habrían sufrido los daños que efectivamente sufrieron por esta causa. Por lo tanto, los demandantes solicitan una indemnización por dichos daños, que en el caso del primer demandante supone una devolución de los derechos pagados conforme al Reglamento nº 2320/1997 así como la indemnización por el lucro cesante. El segundo demandante solicita ser indemnizado por las cantidades que pagó de acuerdo con el Reglamento nº 2320/1997, por el lucro cesante consecuencia del impago de su salario como director, por los gastos jurídicos en que presuntamente incurrió, así como por los daños morales.

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1 - Reglamento (CE) nº 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997 (DO L 322, p. 1).

2 - Decisión de la Comisión 2003/382/CE, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B Tubos de acero sin soldadura) [notificada con el número C(1999) 4154] (DO L 140, 6.6.2003, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. (DO L 56, p. 1).

4 - Reglamento (CE) n° 1322/2004 del Consejo, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2320/97 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros países, de Rusia y Rumanía (DO L 246, p. 10).