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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2004 por Nomura Principal Investment plc y Nomura International plc contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-430/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Nomura Principal Investment plc y Nomura International plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representadas por los Sres. C.-D. Ehlermann y F. Louis, la Sra. A. Vallery, y los Sres. G.A. Gutermuth y C. Duvernoy, abogados.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2004 en el asunto en materia de ayudas estatales nº CZ 46/2003-República Checa (Investiÿní a poštovní banka, a.s.).

-    Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada fue adoptada con arreglo al procedimiento establecido en el capítulo 3 del anexo IV del Acta de adhesión a la Unión Europea, para el examen por la Comisión de las medidas de ayuda estatales que los nuevos Estados miembros adoptaron con anterioridad a su adhesión y que sus autoridades notificaron a la Comisión antes del 1 de mayo de 2004. La Decisión impugnada determina que las medidas de ayuda anteriores a la adhesión que la República Checa concedió al banco checo Ceskoslovenska obchodni banka (en lo sucesivo, "CSOB") no son "aplicables después de la adhesión" en el sentido del capítulo 3 del anexo IV del Acta de Adhesión y, por consiguiente, no pueden ser examinadas por la Comisión para comprobar su conformidad sustantiva con las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Las demandantes sostienen que esta Decisión debe anularse porque las medidas de ayuda checas de que se trata son aplicables tras la adhesión. Según las demandantes, la Decisión impugnada infringe lo dispuesto en el capítulo 3 del anexo IV del Acta de adhesión, el artículo 253 CE, el artículo 88 CE y el Reglamento nº 659/1999 1 al aplicar una definición incorrecta de las "medidas que sigan siendo aplicables" después de la adhesión.

Asimismo, las demandantes alegan que al adoptar la Decisión impugnada la Comisión incurrió en desviación de poder incumpliendo lo dispuesto en el capítulo 3 del anexo IV del Acta de adhesión y el artículo 88 CE, dado que redefinió las "medidas que sigan siendo aplicables" para evitar el examen de una medida adoptada por un nuevo Estado miembro y que hubiera quedado comprendida en la definición de este concepto jurídico establecida anteriormente por la Comisión.

Las demandantes alegan también que la Comisión incurrió en un error de Derecho con infracción de lo dispuesto en el capítulo 3 del anexo IV del Acta de adhesión y el artículo 88 CE, al no haber incoado el procedimiento de investigación formal a pesar de la existencia de cuestiones de hecho que seguían abiertas y pendientes de resolución, y de las muchas dudas sobre la legalidad de las medidas notificadas. La Comisión también incurrió en un error de Derecho al no utilizar correctamente su propia definición para la aplicabilidad después de la adhesión de las medidas de ayuda anteriores a la adhesión concedidas por la República Checa a las garantías en caso de litigio y otras reclamaciones formuladas por el Banco nacional checo al CSOB. Por último, incurrió en un error de hecho y de Derecho al no haber investigado correctamente los hechos relativos a las medidas de ayuda concedidas por el Estado checo al CSOB.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).