Language of document : ECLI:EU:T:2007:183





Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T‑431/04 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Reglamento (CE) nº 1429/2004 — Organización común del mercado vitivinícola — Régimen de utilización de los nombres de variedades de vid o de sus sinónimos — Restricciones a la utilización en el tiempo — Pretensión que queda sin objeto»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Fumus boni iuris — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto (Art. 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 22 y 23)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Interés en ejercitar la acción (Arts. 242 CE y 243 CE) (véanse los apartados 26, 33 y 34)

Objeto

Demanda de medidas provisionales destinada a obtener, con carácter principal, la suspensión, hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en los asuntos acumulados C‑23/07 y C‑24/07, de la ejecución de la disposición que limita al 31 de marzo de 2007 el derecho a utilizar la denominación «Tocai friulano», disposición que figura en forma de una nota explicativa en el punto 103 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 263, p. 11), y, con carácter subsidiario, la suspensión de la ejecución de la misma disposición en el territorio de la República Italiana, hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en los asuntos acumulados C‑23/07 y C‑24/07, junto con la prohibición de exportar la producción a la Comunidad y sin perjuicio de la comercialización del vino que lleve la denominación «tokaj» de producción húngara o de los vinos homónimos cuya comercialización haya sido autorizada en Italia y en la Comunidad.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.