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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 14 de marzo de 2024 — YX, Logistica I Gestio Caves andorrannes I Vida SA / Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance, Directeur général des douanes et droits indirects

(Asunto C-206/24, Logistica I Gestio Caves andorrannes I Vida)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: YX, Logistica I Gestio Caves andorrannes I Vida SA

Recurridas: Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance, Directeur général des douanes et droits indirects

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º [1]430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación, 1 cuyo contenido se recoge en el artículo 236, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, 2 en el sentido de que la devolución de oficio de los derechos de aduana percibidos por una autoridad aduanera está sujeta a un plazo de tres años a partir de la fecha de contracción de dichos derechos por la autoridad encargada de su recaudación o de que la administración de aduanas debe estar en condiciones de comprobar, dentro de los tres años siguientes al hecho generador de los derechos, que estos eran indebidos?

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º [1]430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación, cuyo contenido se recoge en el artículo 236, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en el sentido de que la devolución de oficio de los derechos de aduana percibidos por una autoridad aduanera está supeditada a que esta conozca la identidad de los operadores afectados y los importes que deben devolverse a cada uno de ellos sin estar obligada a efectuar investigaciones exhaustivas o desproporcionadas?

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1     DO 1979, L 175, p. 1.

1     DO 1992, L 302, p. 1.