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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2010 - Elementis y otros/Comisión

(Asunto T-43/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Elementis plc, Elementis Holdings Ltd, Elementis UK Ltd y Elementis Services Ltd (Londres) (representantes: T. Wessely, A. de Brousse, E. Spinelli, abogados y A. Woods, Solicitor)

Demandada: Comisión europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 11 de noviembre de 2009, nº C(2009) 8682 en el asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores en la medida en que afecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca sustancialmente el importe de las multas impuestas a las demandantes en virtud de dicha Decisión.

Que se condene en costas a la demandada, incluidos los gastos efectuados por las demandantes relacionados con el pago total o parcial de la multa.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal General considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes pretenden la anulación, al amparo del artículo 263 TFUE, de la Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, nº C(2009) 8682 en el asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores, en la que algunas empresas, incluidas las demandantes, fueron consideradas responsables de una infracción de los artículos 81 CE (actualmente artículo 101 TFUE) y 53 del Acuerdo EEE, al participar en dos cárteles que afectaron, respectivamente, a los sectores de los estabilizadores estánnicos y de los estabilizadores ESBO/ésteres, en todo el EEE.

Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes son los siguientes:

En primer lugar, las demandantes afirman que la Comisión incurrió en un error de Derecho al adoptar la Decisión por la que se impone la multa a las demandantes infringiendo las reglas de prescripción contenidas en el artículos 25, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (actualmente artículos 101 y 102 TFUE) (en lo sucesivo, "Reglamento nº 1/2003"). 1 Con arreglo al artículo 25, apartado 5, del Reglamento nº 1/2003, el plazo de prescripción absoluto después del cual la Comisión no puede imponer sanciones por infracciones de la normativa de defensa de la competencia es de 10 años a partir del día en que haya finalizado la infracción. Por ello, las demandantes señalan que la Decisión que se tomó 11 años después de la finalización de la infracción de las demandantes (el 2 de octubre de 1998) se adoptó infringiendo la citada disposición. Asimismo, las demandantes indican que la posición de la Comisión sobre la legalidad de la multa a pesar de la expiración del período de diez años se basa en su interpretación erga omnes de la suspensión del período de prescripción establecido en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento nº 1/2003, que, a juicio de las demandantes es erróneo.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes porque la excesiva duración de la fase de investigación de los hechos minó la capacidad de las demandantes de ejercer con eficacia su derecho de defensa en el procedimiento.

En tercer lugar, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en errores manifiestos en el cálculo de la multa impuesta a las demandantes al basar erróneamente las multas impuestas (i) en relación con el período anterior a la empresa en participación; y (ii) por disuasión, en el volumen de negocios realizado por la empresa en participación Akcros en vez de en el volumen de negocios realizado por las demandantes. A juicio de las demandantes, las multas deberían reducirse un 50 %.

En cuarto lugar, las demandantes afirman que la Comisión incurrió en errores manifiestos de Derecho y vulneró los principios de seguridad jurídica, responsabilidad personal y proporcionalidad al no especificar el importe de la multa (impuesta conjunta y solidariamente a las demandantes) que deben pagar las demandantes.

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1 - DO 2003 L 1, p. 1.