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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rieti (Italia) el 26 de mayo de 2021 — Procedimiento penal contra G.B. y R.H.

(Asunto C-334/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Rieti

Encausados en el procedimiento principal

G.B. y R.H.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, 1 en relación con los artículos 7, 8, 11, y 52, apartado 1, de la Carta de Niza, y en virtud de los principios formulados por el propio [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en el asunto C-746/18, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, establecida en el artículo 132, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 196/2003, que atribuye al Ministerio Fiscal, órgano dotado de plenas y totales garantías de independencia y autonomía de conformidad con las normas del título IV de la Constitución italiana, competencia para ordenar, mediante decreto motivado, la obtención de los datos de tráfico y de localización a efectos de una instrucción penal?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿pueden proporcionarse aclaraciones interpretativas adicionales relativas a una eventual aplicación no retroactiva de los principios establecidos en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en el asunto C-746/18, habida cuenta de las exigencias fundamentales de seguridad jurídica en el marco de la prevención, el descubrimiento y la persecución de la delincuencia grave y las amenazas graves contra la seguridad?

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en relación con los artículos 7, 8, 11, y 52, apartado 1, de la Carta de Niza, y en virtud de los principios formulados por el propio [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en el asunto C-746/18, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, establecida en el artículo 132, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 196/2003, interpretado a la luz del artículo 267, apartado 2, del Codice di procedura penale (Código de Procedimiento Penal), que permite al Ministerio Fiscal, en casos de urgencia, obtener de forma inmediata datos de tráfico telefónico, con examen y control posteriores por el órgano jurisdiccional competente?

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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).