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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 9 de julio de 2003

en el asunto T-224/00: Archer Daniels Midland Company y Archer Daniels Midland Ingredients Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Competencia ( Prácticas colusorias ( Lisina ( Directrices para el cálculo del importe de las multas ( Aplicabilidad ( Gravedad y duración de la infracción ( Volúmenes de negocios ( Circunstancias agravantes

( Circunstancias atenuantes ( Cooperación durante el procedimiento administrativo ( Acumulación de sanciones")

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-224/00, Archer Daniels Midland Company, con domicilio social en Decatur, Illinois (Estados Unidos de América), Archer Daniels Midland Ingredients Ltd, con domicilio social en Erith (Reino Unido), representadas por los Sres. L. Martin Alegi y E.W. Batchelor, Solicitors, que designan domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Wils, R. Lyal y J. Flynn), que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación parcial de la Decisión 2001/418/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/36.545/F3 ( Aminoácidos) (DO 2001, L 152, p. 24) o de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes y, por otra parte, una pretensión reconvencional de la Comisión en la que se solicita el incremento del importe de dicha multa, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. P. Mengozzi, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 9 de julio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Fijar en 43.875.000 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Archer Daniels Midland Company y a Archer Daniels Midland Ingredients Ltd.

2)Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)Condenar a Archer Daniels Midland Company y a Archer Daniels Midland Ingredients Ltd a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión. La Comisión cargará con una cuarta parte de sus propias costas.

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1 - )DO C 316 de 4.11.2000.