Language of document : ECLI:EU:T:2019:178

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 20 de marzo de 2019 (*)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales — Aval público concedido por una entidad pública — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Demanda de suspensión de la ejecución — Estimación del recurso principal — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento»

En el asunto T‑766/16 R‑RENV,

Hércules Club de Fútbol, S.A.D., con domicilio social en Alicante, representada por el Sr. S. Rating y la Sra. Y. Martínez Mata, abogados,

parte demandante,

apoyada por

Reino de España, representado por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. G. Luengo y B. Stromsky y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2016) 4060 final de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España a ciertos clubes de fútbol,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

1        En su demanda de medidas provisionales interpuesta el 7 de noviembre de 2016, la demandante, el Hércules Club de Fútbol, S.A.D., solicitó esencialmente al Presidente del Tribunal que suspendiera la ejecución de la Decisión C(2016) 4060 final de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España a ciertos clubes de fútbol (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2        A petición de la demandante, el Presidente del Tribunal dictó el 11 de noviembre de 2016, sin oír previamente a la Comisión, un auto basado en el artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en el que resolvió suspender en lo que respecta a la demandante la Decisión impugnada hasta la fecha del auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

3        Mediante auto de 22 de marzo de 2018, Hércules Club de Fútbol/Comisión (T‑766/16 R, no publicado, EU:T:2018:170), el Presidente del Tribunal desestimó la demanda de medidas provisionales de la demandante.

4        El 22 de mayo de 2018, la demandante interpuso un recurso de casación contra el auto de 22 de marzo de 2018, Hércules Club de Fútbol/Comisión (T‑766/16 R, no publicado, EU:T:2018:170).

5        Mediante auto de 5 de julio de 2018, Hércules Club de Fútbol/Comisión [C‑334/18 P(R)‑R, no publicado, EU:C:2018:548], el juez de medidas provisionales del Tribunal de Justicia resolvió suspender la ejecución de la Decisión impugnada en lo que atañe a la demandante hasta la fecha en que se dictara el primero de los dos autos siguientes, o bien el auto que pusiera fin al procedimiento sobre medidas provisionales, o bien el auto que resolviera el recurso de casación en el asunto C‑334/18 P(R).

6        Mediante auto de 22 de noviembre de 2018, Hércules Club de Fútbol/Comisión [C‑334/18 P(R), EU:C:2018:952], el juez de medidas provisionales del Tribunal de Justicia anuló el auto de 22 de marzo de 2018, Hércules Club de Fútbol/Comisión (T‑766/16 R, no publicado, EU:T:2018:170), y devolvió el asunto al Tribunal General.

7        El 28 de noviembre de 2018, el Presidente del Tribunal General dictó, sin oír previamente a la Comisión, un auto basado en el artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento en el que resolvió suspender la Decisión impugnada en lo que respecta a la demandante hasta la fecha del auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

8        Mediante sentencia dictada hoy, el Tribunal ha estimado el recurso principal.

9        Por consiguiente, dado el carácter accesorio del procedimiento de medidas provisionales con respecto al procedimiento principal, procede sobreseer la presente demanda de medidas provisionales.

10      Con arreglo al artículo 158, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, en el auto que ponga fin al procedimiento de medidas provisionales se reservará la decisión sobre las costas hasta la decisión del Tribunal sobre el asunto principal. No obstante, si se estimase que las circunstancias del caso lo justifican, se decidirá en ese auto sobre las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 a 138. Dado que, en la sentencia que ha puesto fin al procedimiento principal, el Tribunal se ha pronunciado únicamente sobre las costas correspondientes a dicho procedimiento, corresponde al Presidente del Tribunal decidir sobre las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

11      A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas. Habida cuenta de que la demandante ha visto estimadas sus pretensiones en el asunto principal y en su recurso de casación contra el auto de 22 de marzo de 2018, Hércules Club de Fútbol/Comisión (T‑766/16 R, no publicado, EU:T:2018:170), y disfrutaba de la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada en el momento en que se dictó la sentencia en el asunto principal que pone fin al procedimiento ante el Tribunal, procede condenar a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la demandante en el conjunto del procedimiento de medidas provisionales. En virtud del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el Reino de España cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Sobreseer la demanda de medidas provisionales.

2)      La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas del Hércules Club de Fútbol, S.A.D., en el procedimiento de medidas provisionales.


3)      El Reino de España cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 20 de marzo de 2019.

El Secretario

 

      El Presidente

E. CoulonM. Jaeger


*      Lengua de procedimiento: español.