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Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Abdulrahim/Consejo y Comisión

(Asunto T-127/09 RENV) 1

[«Devolución tras la anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Reglamento (CE) nº 881/2002 — Congelación de los fondos y de los recursos económicos de una persona incluida en una lista elaborada por un órgano de Naciones Unidas — Inclusión del nombre de esta persona en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 — Recurso de anulación — Admisibilidad — Plazo para recurrir — Incumplimiento — Error excusable — Derechos fundamentales — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho al respeto de la propiedad — Derecho al respeto de la vida privada y familiar»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdulbasit Abdulrahim (Londres, Reino Unido) (representantes: P. Moser, QC, E. Grieves, Barrister, H. Miller y R. Graham, Solicitors)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y G. Étienne, agentes) y Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y G. Valero Jordana, agentes)

Objeto

Inicialmente, por un lado, una pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento nº 881/2002 (DO L 345, p. 60), o de este último Reglamento, en la medida en que afecta al demandante, y, por otro lado, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente causado por estos actos.

Fallo

Anular el Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en la medida en que afecta al Sr. Abdulbasit Abdulrahim.

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Sr. Abdulrahim a causa del recurso de anulación, y deberán abonar las cantidades anticipadas por el Tribunal en concepto de asistencia jurídica.

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1 DO C 167, de 18.7.2009.