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Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-53/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida y I. Metaxas-Maragkidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 23 de Julio de 2014 en el asunto de ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) que declaró que Ryanair y Airport Marketing Services habían recibido una ayuda estatal ilegal incompatible con el mercado interior, mediante varios acuerdos relativos al aeropuerto de Nîmes-Garons.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y viola el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, en la medida en que la Comisión no permitió a éstas el acceso al expediente de la investigación y no les dio la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión imputó erróneamente al Estado las medidas controvertidas.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión cometió un error al considerar que los recursos de Veolia Transport Aéroport de Nîmes (VTAN), uno de los gestores del aeropuerto, eran recursos estatales.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no aplicó adecuadamente el criterio del operador en una economía de mercado. Constituye un error de la Comisión su negativa a basarse en un análisis comparativo, que habría llevado a la conclusión de que no existía ayuda estatal a favor las demandantes. Con carácter subsidiario, la Comisión no valoró adecuadamente los servicios de marketing; descartó erróneamente la fundamentación de la decisión del aeropuerto de adquirir tales servicios e igualmente la posibilidad de que parte de los servicios de marketing puedan haberse adquirido para fines de interés general; consideró erróneamente que el gestor del aeropuerto, el Syndicat Mixte pour l’aménagement et le dévelopment de l’aéroport de Nîmes - Alès - Camargue - Cévennes (SMAN), y su contratista de carácter exclusivamente privado VTAN son una única entidad; basó sus conclusiones en datos incompletos e inapropiados para su cálculo de la rentabilidad del aeropuerto; no tuvo en cuenta la obtención de contactos externos que el aeropuerto podía esperar de su relación con Ryanair y no comparó los datos presentados por el aeropuerto con los datos habituales de un aeropuerto bien gestionado. En cualquier caso, aunque existiera una ventaja para las demandantes, la Comisión no demostró que ésta fuera selectiva.

Quinto motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al concluir que la ayuda concedida a Ryanair y a Airport Marketing Services equivalía a las pérdidas marginales acumuladas del aeropuerto (conforme a su cálculo por la Comisión) y no al beneficio real para Ryanair y Airport Marketing Services. La Comisión debería haber examinado en qué medida el supuesto beneficio había sido repercutido realmente a los pasajeros de Ryanair. Además, no cuantificó ninguna ventaja competitiva de la que se benefició Ryanair durante la supuesta ayuda ni explicó adecuadamente el motivo por el que la recuperación del importe de la ayuda especificado en la Decisión era necesaria para garantizar el restablecimiento de la situación anterior a la concesión de la ayuda.

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