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Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 11 de enero de 2024 — NOVIS Insurance Company, NOVIS Versicherungsgesellschaft, NOVIS Compagnia di Assicurazioni, NOVIS Poisťovňa a.s. / Česká národní banka

(Asunto C-18/24, NOVIS)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NOVIS Insurance Company, NOVIS Versicherungsgesellschaft, NOVIS Compagnia di Assicurazioni, NOVIS Poisťovňa a.s.

Demandada: Česká národní banka

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 155 de la Directiva 2009/138/CE 1 (Solvencia II) en el sentido de que abarca también los supuestos en los que la autoridad de supervisión del Estado de acogida supervisa el cumplimiento por una empresa de seguros de otro Estado miembro de las obligaciones previstas en el Reglamento 1286/2014 (PRIIPs) 2 o en la Directiva 2016/97 (DDS)? 3

En caso de respuesta afirmativa, ¿se derivan del artículo 155 de la Directiva Solvencia II unas facultades prioritarias de la autoridad de control del Estado de origen y la obligación de la autoridad de control del Estado de acogida de agotar en primer término los procedimientos de notificación y adopción de medidas de subsanación de irregularidades previstas en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo de la Directiva, incluso cuando se impongan sanciones administrativas en virtud de los apartados 5 y 6 de dicho artículo de la Directiva?

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1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO 2009, L 335, p. 1).

1 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (DO 2014, L 352, p. 1).

1 Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO 2016, L 26, p. 19).