Language of document :

Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 – Bredenkamp y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-66/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: John Arnold Bredenkamp (Harare, Zimbabue); Echo Delta (Holdings) PCC Ltd (Castletown, Isla de Man); Scottlee Holdings (Private) Ltd (Harare); y Fodya (Private) Ltd (Harare) (representantes: P. Moser, QC (Queen’s Counsel) y G. Martin, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento para que las demandadas aporten toda información o prueba, que pueda estar en manos de dichas instituciones en relación con la inclusión en la lista de los demandantes.

Condene al Consejo y/o la Comisión a pagar a los demandantes una indemnización por el perjuicio moral y material sufrido debido a la imposición ilegal de sanciones de la UE a los demandantes al incluir (y mantener hasta 2012), los nombres de los demandantes en el anexo del Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, mediante respectivamente: la Posición Común 2009/68/PESC del Consejo y el Reglamento (CE) nº 77/2009 de la Comisión; la Decisión 2010/92/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) nº 173/2010 de la Comisión, y la Decisión 2011/101/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) nº 174/2011 de la Comisión.

Condene al pago de un interés compuesto al tipo del Euribor, más dos puntos porcentuales (o cualquier otro tipo que se estime adecuado) sobre la cantidad que deba pagarse por las demandadas a los demandantes a partir de la fecha de la sentencia.

Condene a las demandadas al pago de las costas de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que los actos en cuestión carecían de una base jurídica adecuada, al haber sido dictados sobre la base de los artículos 60 CE y 301 CE, que se refieren exclusivamente a disposiciones en relación con terceros países y no a particulares y empresas.

Segundo motivo, basado en que los actos en cuestión incurren en manifiestos errores de hecho al no demostrarse lazos estrechos con el Gobierno de Zimbabue o apoyo financiero o de otro tipo al régimen, de modo que no se cumple la carga de la prueba que incumbe a las demandadas y resulta en un proceso de toma de decisiones ilegal.

Tercer motivo, basado en que los actos en cuestión infringieron los requisitos esenciales del procedimiento al no exponer la motivación o ser ésta insuficiente, y al no dar a los demandantes la oportunidad de ser oídos y formular alegaciones exculpatorias.

Cuarto motivo, basado en que los actos en cuestión violaron los principios fundamentales del Derecho de la Unión consagrados también en el artículo 1 del Primer Protocolo adicional del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH), al restringir ilegalmente el derecho de propiedad de los demandantes.