Language of document :

Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2014 – Viraj Profiles/Consejo

(Asunto T-67/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viraj Profiles Ltd (Maharashtra, India) (representantes: V. Akritidis y Y. Melin, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (DO L 298, p. 1), en lo que afecta a Viraj Profiles Limited.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea y a cualquier otro coadyuvante al que se autorice a intervenir en apoyo del Consejo en el curso del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el coste de producción calculado en el Reglamento impugnado ha sido corregido de forma manifiestamente errónea, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1, 3, 4, 5, 6, 11 y 12, del Reglamento de base. Las instituciones de la Unión Europea han aplicado una corrección al alza basándose en una metodología cuya utilización produce un ajuste inferior al aplicado por la Comisión. La corrección también incluye elementos que no deberían incluirse en los costes de producción de la sociedad demandante. El margen de dumping calculado sobre la base de esta metodología errónea incumple el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

Segundo motivo, basado en que la conclusión de que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones indias es manifiestamente errónea, en cuanto que no considera el impacto de las importaciones chinas, que fueron el mayor causante de perjuicios en el período considerado e interrumpieron el nexo causal entre las importaciones indias objeto de dumping y el perjuicio material, y en que las instituciones de la Unión Europea no llevaron a cabo un análisis exhaustivo de los factores que ocasionaron el perjuicio, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base.

Tercer motivo, basado en que la Comisión, incumpliendo los artículos 5, apartados 2, 3 y 7 y 9, apartado 5, del Reglamento de base, no examinó la exactitud e idoneidad de la prueba sobre la causalidad aportada en la denuncia y que dio pie al inicio de la investigación.