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Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2016 — Post Bank Iran/Consejo

(Asunto T-68/14) 1

[«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Excepción de ilegalidad — Artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 267/2012 — Artículo 215 TFUE — Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC, en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC — Artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 267/2012 — Derechos fundamentales — Artículos 2 TUE, 21 TUE y 23 TUE — Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Error de apreciación — Igualdad de trato — No discriminación — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Desviación de poder — Confianza legítima — Proporcionalidad»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Rodios y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación, en virtud de los artículos 263 TFUE y 275 TFUE, de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en lo que afecta a la demandante, y, por otra parte, pretensión de declaración de inaplicabilidad con respecto a la demandante, en virtud del artículo 277 TFUE, del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO L 19, p. 22), así como del artículo 23, apartado 2, letra d), y del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Post Bank Iran.

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1 DO C 129 de 28.4.2014.