Language of document : ECLI:EU:T:2016:263





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 3 de mayo de 2016 — Post Bank Iran/Consejo

(Asunto T‑68/14)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Excepción de ilegalidad — Artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 267/2012 — Artículo 215 TFUE — Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC, en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC — Artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 267/2012 — Derechos fundamentales — Artículos 2 TUE, 21 TUE y 23 TUE — Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Error de apreciación — Igualdad de trato — No discriminación — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Desviación de poder — Confianza legítima — Proporcionalidad»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión (Art. 263 TFUE, párr. 6) (véanse los apartados 47 y 48)

2.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad — Acto publicado y notificado a los destinatarios — Fecha de notificación del acto — Notificación al representante de un demandante — Requisitos [Art. 263 TFUE, párr. 6; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 49 a 57)

3.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Facultad de apreciación del Consejo, en materia de medidas restrictivas fundadas en el artículo 215 TFUE, para recurrir al procedimiento establecido en el artículo 291 TFUE, apartado 2 [Arts. 215 TFUE y 291 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 2] (véanse los apartados 64 a 66)

4.                     Actos de las instituciones — Reglamentos — Reglamento sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Competencias de ejecución que se ha reservado el Consejo — Procedencia — Requisitos — Casos específicos y motivados [Arts. 215 TFUE y 291 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 2] (véanse los apartados 67 a 79)

5.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control (Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 84, 85 y 106 a 110)

6.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17 y 52, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 98 a 101)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación, en virtud de los artículos 263 TFUE y 275 TFUE, de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en lo que afecta a la demandante, y, por otra parte, pretensión de declaración de inaplicabilidad con respecto a la demandante, en virtud del artículo 277 TFUE, del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO L 19, p. 22), así como del artículo 23, apartado 2, letra d), y del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Post Bank Iran.