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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por ARGEV Vervpackungverwertungs-Gesellschaft mbH y Altstoff Recycling Austria Aktiengesellschaft

(Asunto T-419/03)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de diciembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por ARGEV Vervpackungverwertungs-Gesellschaft mbH y Altstoff Recycling Austria Aktiengesellschaft, con domicilio social en Viena, representadas por el Sr. Hanno Wollmann, abogado.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule los artículos 2 y 3 de la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2003 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP D3/35470 - ARA, COMP/D3/35743-ARGEV, ARO).

Subsidiariamente, anule el artículo 3 de dicha Decisión.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En 1994 las demandantes notificaron algunos acuerdos y solicitaron una declaración negativa o, en su defecto, una decisión de exención de la prohibición de acuerdos restrictivos. Mediante la Decisión impugnada la Comisión autorizó, sometiéndolos a determinados requisitos, el conjunto de contratos de ARA, el sistema austriaco de recogida y reciclado de envases que abarca todo el territorio austriaco.

Las demandantes impugnan los artículos 2 y 3 de la Decisión y alegan que las restricciones de la competencia cuya existencia afirma la Comisión no son ciertas. La Comisión basa el artículo 2 de la Decisión en que ARGEV había prometido a las empresas de eliminación de residuos con las que había celebrado acuerdos de recogida y clasificación ("contratos de gestión de residuos") la exclusividad de dicha gestión en la correspondiente región. Esta afirmación no es cierta. Los contratos de gestión no contienen exclusividad o compromiso vinculante, ni a favor ni en contra de ARGEV. Por consiguiente, la Comisión debería haber emitido a favor de los contratos de gestión la declaración negativa solicitada con carácter principal, en lugar de la exención de la prohibición.

Las demandantes alegan, además, que el contrato de gestión reúne los requisitos exigidos por el Reglamento (CE) nº 2790/1999 1 para eximir determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. Aun cuando los contratos de gestión celebrados por ARGEV contuvieran una cláusula de exclusividad (quod non), dichos acuerdos cumplen los requisitos del Reglamento de exención por categorías. No es lícito imponer obligaciones que exceden de lo dispuesto en el citado Reglamento. Además las demandantes alegan que las obligaciones impuestas son imposibles de cumplir y desproporcionadas. El artículo 3, letra b) de la Decisión exige que ARGEV o las empresas de eliminación de residuos con quien contrate dispongan de informaciones actualizadas sobre la cantidad total de los envases incluidos en el sistema que se encuentren en los hogares. Sin embargo, estas informaciones no existen. Además, las cuotas de mercado sólo pueden determinarse a posteriori. Por ese motivo, la fórmula de reparto propuesta por la Comisión para artículos que deben recogerse no puede llevarse a la práctica. Además, analizando de manera realista del artículo 3, letra b), hay que llegar a la conclusión de que ARGEV no podría encargarse de las cuotas de recogida y reciclado impuestas por la administración. En el peor de los casos ello daría lugar a la revocación de su autorización. Por ese motivo, las condiciones de concesión son desproporcionadas, ya que existían medios menos severos para alcanzar el objetivo perseguido por la Comisión. En la Decisión impugnada las propuestas realizadas al respecto por ARGEV no fueron tenidas en cuenta por la Comisión, que ni siquiera se detuvo a analizarlas.

Por último, las demandantes alegan que entre la parte dispositiva y los motivos de la Decisión impugnada existen contradicciones en aspectos centrales. La exposición de motivos contiene limitaciones esenciales de las obligaciones impuestas, que luego no aparecen en la parte dispositiva de la Decisión.

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1 - Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21).