Language of document : ECLI:EU:F:2009:162

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 30 de noviembre de 2009

Asunto F‑3/09

Roberto Ridolfi

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función Pública — Funcionarios — Funcionarios destinados en un país tercero — Asignación por escolaridad incrementada — Cambio de destino a la sede — Reciclaje — Período de destino normal — Artículos 3 y 15 del anexo X del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Ridolfi solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, mediante la que se le deniega el reconocimiento, desde el 24 de octubre, fecha de su reafectación a la sede después de un período de servicio en un país tercero, del beneficio del «reciclado» previsto en el artículo 3 del anexo X del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y, por otra parte, la anulación de la nota de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, mediante la que se le reclama el incremento de la prestación de escolaridad concedida al demandante con arreglo al artículo 15 del anexo X del Estatuto, para el período comprendido entre el 24 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Destino — Traslado

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, párr. 1)

2.      Funcionarios — Igualdad de trato — Beneficios concedidos con ocasión de una reafectación a la sede de la Comisión después de haber cubierto un período de destino normal en un país tercero

(Estatuto de los Funcionarios, anexo X, arts. 3 y 15)

1.      Un traslado en interés del servicio no excluye que las autoridades competentes tengan en cuenta las preferencias personales del interesado, especialmente con objeto de permitirle superar sus dificultades personales. En la medida en que el rendimiento de cualquier funcionario depende de su estado de ánimo y en virtud del deber de asistencia y protección de las Comunidades Europeas frente a sus funcionarios, el interés del servicio implica necesariamente tener en cuenta los problemas personales invocados por los funcionarios. Permitir a un funcionario que ha obtenido una reafectación a petición propia expresa y por motivos de índole personal, desconocer este hecho y atribuir su reafectación únicamente a los intereses del servicio equivaldría a disociar equivocadamente el interés del servicio y la situación personal del funcionario, elementos que, sin embargo, están inextricablemente vinculados.

(véase el apartado 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de noviembre de 1978, Verhaaf/Comisión (140/77, Rec. p. 2117), apartados 11 y 12

2.      El principio de igualdad de trato prohíbe, en particular, que situaciones comparables sean tratadas de manea diferente o que situaciones diferentes sean tratadas de manera igual, a menos que tal trato, diferente o igual según el caso, esté objetivamente justificado. Lo mismo cabe decir del principio de no discriminación, que no es mas que la expresión específica del principio general de igualdad y constituye, junto con éste, uno de los derechos fundamentales del Derecho comunitario cuya observancia garantiza el Tribunal de Justicia. Por su parte, el principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones comunitarias no superen los límites de lo apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

No obstante, si el legislador comunitario ha decidido, haciendo uso de su facultad discrecional, establecer el beneficio del «reciclado», es decir, la reafectación temporal, con su empleo, de un funcionario destinado a un país tercero en la sede de la Comisión o en cualquier otro lugar de destino en la Comunidad, con más motivo dispondrá de una amplia facultad de apreciación al determinar los requisitos y condiciones de tal beneficio. Por consiguiente, los citados principios han de interpretarse a la luz de esta amplia facultad discrecional de apreciación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de aplicar la política de personal por la que haya optado el legislador.

En tal ámbito, el juez comunitario se limita a comprobar, en lo que atañe a los principios de igualdad de trato y de no discriminación, que la institución de que se trata no ha llevado a cabo una diferenciación arbitraria o manifiestamente inadecuada en relación con el objetivo perseguido y, en lo que atañe al principio de proporcionalidad, si la medida adoptada no tiene un carácter manifiestamente inadecuado en relación con el objetivo perseguido.

Pues bien, vistos los inconvenientes y limitaciones de índole personal o familiar que puede implicar para los funcionarios ser destinados a un país tercero, no puede afirmarse que la situación de los funcionarios destinados durante un período normal a un país tercero sea comparable a la de los funcionarios que dejan el país tercero antes de concluir tal período, especialmente si lo dejan a petición propia. Lo mismo cabe decir cuando se juzga y aprecia la situación de los funcionarios teniendo en cuenta las necesidades del servicios público comunitario, especialmente las necesidades de duración y de continuidad del servicio, y los imperativos presupuestarios; es preciso admitir que se atiende mejor a tales necesidades cuando se cumple un período normal de destino en un país tercero que cuando se abandona dicho país anticipadamente.

Puesto que la situación de los funcionarios destinados por un período normal en un país tercero no es comparable a la de los funcionarios que no cubren tal período, salvo justificación objetiva de lo contrario, la diferenciación entre estos dos grupos de funcionarios no sólo está justificada, sino que es forzosa.

En este contexto, el legislador comunitario puede libremente reservar determinadas ventajas a los funcionarios que cumplen un período de destino normal en un país tercero y también puede determinar libremente estas ventajas, sin perjuicio del principio de proporcionalidad, como lo ha hecho al establecer los períodos de «reciclado» y la continuación del pago de la prestación de escolaridad incrementada. Puesto que el funcionario reafectado a la sede sin el beneficio del «reciclado» sólo pierde el incremento de la prestación de escolaridad que se atribuye a los funcionarios reafectados con el beneficio del «reciclado» y no el derecho a la prestación escolar, esta diferenciación no es desproporcionada en relación con su objetivo.

(véanse los apartados 50, 51 y 53 a 57)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 20 de febrero de 1979, Buitoni (122/78, Rec. p. 677), apartados 16 y 20; 23 de febrero de 1983, Fromançais (66/82, Rec. p. 395), apartado 8; 17 de mayo de 1984, Denkavit Nederland (15/83, Rec. p. 2171), apartado 25; 11 de marzo de 1987, Rau Lebensmittelwerke y otros/Comisión (279/84, 280/84, 285/84 y 286/84, Rec. p. 1069), apartado 34; 11 de julio de 1989, Schräder HS Kraftfutter (265/87, Rec. p. 2237), apartado 22; 26 de junio de 1990, Zardi (C‑8/89, Rec. p. I‑2515), apartado 10; 5 de mayo de 1998, National Farmers’ Union y otros (C‑157/96, Rec. p. I‑2211), apartado 60

Tribunal de Primera Instancia: 30 de septiembre de 1998, Losch/Tribunal de Justicia (T‑13/97, RecFP pp. I‑A‑543 y II‑1633), apartados 113, 121 y 122; 30 de septiembre de 1998, Busacca y otros/Tribunal de Cuentas (T‑164/97, RecFP pp. I‑A‑565 y II‑1699), apartados 49, 58 y 59; 6 de julio de 1999, Séché/Comisión (T‑112/96 y T‑115/96, RecFP pp. I‑A‑115 y II‑623), apartados 127 y 132; 27 de septiembre de 2002, Tideland Signal/Comisión (T‑211/02, Rec. p. II‑3781), apartado 39; 8 de enero de 2003, Hirsch y otros/BCE (T‑94/01, T‑152/01 y T‑286/01, RecFP pp. I‑A‑1 y II‑27), apartado 51; 13 de abril de 2005, Verein für Konsumenteninformation/Comisión (T‑2/03, Rec. p. II‑1121), apartado 99; 13 de septiembre de 2006, Sinaga/Comisión (T‑217/99, T‑321/00 y T‑222/01, no publicada en la Recopilación), apartado 144

Tribunal de la Función Pública: 23 de enero de 2007, Chassagne/Comisión (F‑43/05, aún no publicada en la Recopilación), apartados 55 y 59 y la jurisprudencia citada, y 61; 28 de abril de 2009, Balieu-Steinmetz y Noworyta/Parlamento (F‑115/07, aún no publicada en la Recopilación), apartado 26, y la jurisprudencia citada