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Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2014 — ZZ/BEI

(Asunto F-9/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Isola y G. Isola, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación de la parte demandante del ejercicio 2012, en la parte en que no le atribuye la nota «exceptional performance» o «very good performance» y no la propone para la promoción a la función D y en la parte en que establece sus objetivos para el año 2013, anulación de las directrices para el informe de calificación 2012 y, por último, condena al BEI a indemnizarle por el perjuicio moral y el daño material que la parte demandante afirma haber sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

—    Que se anule:

—    la resolución adoptada el 18 de diciembre de 2012 por el Comité de Recursos, devolviéndole los autos y fijando los criterios que debe seguir en la adopción de la nueva resolución;

—    las directrices establecidas por la Dirección de «Recursos Humanos» con la «Note to Staff n. 722 PERSONNEL/S&D/D&P/2012-198», de fecha 5 de diciembre de 2012, y las relativas «Guidelines to the 2012 annual staff appraisal exercise», incluso en la parte en que establecen que la valoración final se sintetice de un determinado modo, sin identificar los criterios a los que debe atenerse el calificador.

—    Que, subsidiariamente, se anulen:

—    el informe de calificación para 2012 en su totalidad, incluyendo la parte relativa a la evaluación, la parte en la que no sintetiza esa valoración con la nota «exceptional performance» o «very good performance» y no propone a la parte recurrente para la promoción a la función D, y la parte en la que establece los objetivos para el año 2013;

—    todos los actos conexos, consiguientes y previos, incluyendo las promociones a las que se refiere la nota «2011 staff appraisal exercise, award of promotions and titles» del Director de Recursos Humanos de mayo de 2012.

—    Que, en cualquier caso, se condene al BEI a indemnizarle por los perjuicios morales y materiales (en los términos especificados) y a las costas del proceso, junto con los intereses y la actualización monetaria del crédito que se le reconozca y de las costas.