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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de enero de 2003 por Everlast World's Boxing Headquarters Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

    (Asunto T-3/03)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de enero de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Everlast World's Boxing Headquarters Corporation, con domicilio en Nueva York (Estados Unidos), representada por la Sra. A. Barth, abogada.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule los puntos 2 y 3 del fallo de la resolución (R 391/2001-1) de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 30 de octubre de 2002.

(Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones:

Marca comunitaria solicitada:Marca denominativa "Choice of Champions" ( Solicitud de registro nº 1508498

Productos o servicios para los

que se solicita el registro:Determinados productos de las clases 18, 25 y 28

Resolución impugnada ante

la Sala de RecursoResolución denegatoria del registro adoptada por la examinadora.

Resolución de la Sala de Recurso:Anulación parcial de la resolución de la examinadora para "cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias, en la medida en que estén comprendidos en la clase 18"; "pieles de animales"; "baúles y maletas"; "paraguas, sombrillas y bastones" así como juguetes y decoración para árboles de Navidad".

Desestimación del recurso en relación con         "fustas, jaeces y guarnicionería", "vestidos, calzado y sombrería", así como "juegos; artículos de gimnasia y deporte (comprendidos en la clase 28)" y

Desestimación de la solicitud de que se declare que la marca ha adquirido carácter distintivo por el uso en relación con dichos productos.

Motivos invocados:(Inexistencia de motivos de denegación absolutos en el sentido del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94. 1

(En relación con los referidos productos, la marca ha adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso, con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).