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Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 11 de septiembre de 2023 — T-2 družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme d.o.o. / Agencija za komunikacijska omrežja in storitve Republike Slovenije

(Asunto C-562/23, T-2)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Upravno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T-2 družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme d.o.o.

Demandada: Agencija za komunikacijska omrežja in storitve Republike Slovenije

Cuestiones prejudiciales

¿Son claros, incondicionados y suficientemente precisos los apartados 1 y 2 del artículo 49 de la Directiva (UE) 2018/1972 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «Directiva CECE»), para que los particulares puedan invocarlos en los procedimientos tramitados ante las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales nacionales?

¿Deben aplicarse los apartados 1 y 2 del artículo 49 de la Directiva CECE también a la prórroga de los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico que hayan sido asignados antes de la entrada en vigor de la Directiva CECE? ¿Cuáles son los criterios generales que se aplican en tal caso para determinar si debe prorrogarse un derecho individual?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, con el fin de evaluar un período adecuado de duración de los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico que se hayan asignado durante la vigencia de la Directiva autorización [Directiva 2002/20/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas] y, por tanto, en relación con la posibilidad de que sean prorrogados, ¿procede aplicar la disposición contemplada en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva autorización o bien el artículo 5, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva de modificación de la Directiva autorización [Directiva 2009/140/CE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas]? ¿Son dichas disposiciones, a tal fin, suficientemente claras, incondicionadas y precisas para que pueda apreciarse, sobre la base de estas, la adecuación de la duración de un derecho individual de uso del espectro radioeléctrico?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿qué criterios procede aplicar para apreciar la adecuación de la duración de un derecho individual de uso del espectro radioeléctrico o la obligación de prórroga de tal derecho?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera, segunda o tercera, ¿debe tenerse en cuenta, a efectos de la decisión sobre la prórroga, el hecho de que la posibilidad de una prórroga más allá de los quince años estaba expresamente excluida por las normas nacionales en vigor en el momento de la extinción del citado derecho de uso?

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1     Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO 2018, L 321, p. 36).

1     Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 108, p. 21).

1     Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE, la Directiva 2002/19/CE y la Directiva 2002/20/CE (DO 2009, L 337, p. 37).