Language of document :

Recurso interpuesto el 23 de junio de 2011 - Régie Networks y NRJ Global/Comisión

(Asunto T-340/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Régie Networks (Lyon, Francia) y NRJ Global (París) (representantes: B. Geneste y C. Vannini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad debido a:

-    la ilegalidad de la Decisión de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 1997 relativa a la ayuda de Estado nº 679/97,

-    el hecho de que la Comisión no actuase tras la constatación de dicha ilegalidad recogida en el escrito dirigido a las autoridades francesas el 8 de mayo de 2003.

Condene a la Comisión Europea a indemnizar la totalidad del perjuicio causado a las demandantes por las faltas referidas en el escrito de demanda, el cual abarca:

-    el importe del impuesto abonado por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000,

-    los honorarios abonados por el procedimiento contencioso incoado para obtener la devolución del impuesto abonado por el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002,

-    los honorarios abonados por el presente procedimiento contencioso.

Condene a la Comisión a soportar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)    Primer motivo basado en la falta cometida debido a la ilegalidad de la Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997. Al examinar el régimen de ayuda a la expresión radiofónica en 1997 la Comisión declaró que era conforme a las disposiciones del Tratado, sin no obstante examinar el método de financiación de dicho régimen de ayuda, siendo así que tenía la obligación de hacerlo con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia en esta materia, en la medida en que dicha financiación era parte integrante del régimen de ayudas de que se trata. La Decisión así adoptada por la Comisión es ilegal y constituye una falta que genera la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

2)    Segundo motivo basado en la violación del principio de buena administración resultante del hecho de que la Comisión no indemnizó en 2003 los efectos lesivos de su Decisión de 1997. Como muy tarde, la Comisión constató la ilegalidad de su Decisión de 10 de noviembre de 1997 el 8 de mayo de 2003, fecha en la que envió un escrito a las autoridades francesas en el que indicaba que el método de financiación del régimen de ayudas a la expresión radiofónica, tal como fue aprobado en último lugar por la Decisión de 10 de noviembre de 1997, era contrario a las disposiciones del Tratado. No obstante, la Comisión no tomó medida alguna para poner remedio a la ilegalidad constatada. Basándose en este fundamento, las demandantes consideran que el hecho de que la Comisión no indemnizase los efectos lesivos de la Decisión ilegal que dictó en 1997 vulnera el principio de buena administración, principio general de Derecho de la Unión Europea y, en consecuencia, genera la responsabilidad de la Unión.

____________