Language of document : ECLI:EU:F:2010:139

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F-31/09

Isabelle Noël

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Clasificación en grado — Agentes locales nombrados funcionarios — Artículo 10 del anexo XIII del Estatuto — Artículo 3 del anexo del ROA»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Noël solicita la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 13 de noviembre de 2006, por la que se nombró a la demandante funcionaria en prácticas con el grado AST 1, escalón 1, en la medida en que dicha decisión integra a la demandante en la carrera AST 1 a AST 7.

Resultado: Se desestima el recurso. La demandante cargará con sus propias costas y con las del Consejo.

Sumario

Funcionarios — Selección — Clasificación en grado — Agente local nombrado funcionario a resultas de un concurso interno

(Estatuto de los Funcionarios, art. 31; anexo XIII, art. 10; Régimen aplicable a los otros agentes, anexo, arts. 1, ap. 1, y 3)

1.      El principio de igualdad de trato no resulta vulnerado cuando las diferencias de trato entre diferentes categorías de funcionarios se justifiquen por un criterio objetivo y razonable y guarden proporción con el objetivo de la diferenciación en cuestión; dicho principio resulta aplicable, por analogía, en el supuesto de que situaciones diferentes se traten de la misma manera.

La reforma del Estatuto tiene, entre otros, el objetivo de fusionar las antiguas categorías B, C y D en un sólo grupo de funciones AST. A efectos de tener en cuenta las diferencias en el nivel de selección de dichas categorías, se previó que la carrera de los funcionarios comprendidos en las antiguas categorías C y D se limitaría a determinados grados, respectivamente AST 1 a 7 y AST 1 a 5, a pesar de lo cual los funcionarios en cuestión tienen la posibilidad de someterse a un ejercicio de certificación para poder promocionar por encima de dichos grados. A la vista de lo anterior, el hecho de que la Administración asimile a los agentes locales, nombrados funcionarios a resultas de un concurso interno, en aplicación del artículo 3 del anexo del Régimen aplicable a los otros agentes, a los funcionarios de la antigua categoría C o de la antigua categoría D, según las funciones que tuvieran a su cargo, para determinar la carrera en que procede integrarlos, se justifica sobre la base de un criterio objetivo y razonable, consistente en evitar que los agentes locales que ejerzan las mismas funciones que los funcionarios de las antiguas categorías C o D no reciban un mejor trato que estos últimos. Además, este trato idéntico de los agentes locales nombrados funcionarios y de los funcionarios de las antiguas categorías C o D respeta el requisito de proporcionalidad, dado que corresponde a la Administración determinar, a efectos de aplicación del artículo 10 del anexo XIII del Estatuto, a qué categoría de la antigua nomenclatura procede asimilar a cada agente local, según las funciones que éste ejerza.

(véase el apartado 21)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 19 de junio de 2007, Davis y otros/Consejo (F‑54/06, RecFP pp. I‑A‑1‑165 y II‑A‑1‑911), apartado 64 y jurisprudencia citada