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Petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen (Bélgica) el 14 de enero de 2021 — IO / Wallonische Region

(Asunto C-23/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Gericht Erster Instanz Eupen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IO

Demandada: Wallonische Region

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Es contraria a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y, en particular, a los artículos 49 (libertad de establecimiento) y 56 (libre prestación de servicios) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una norma nacional, tal como la aplica Valonia, conforme a la cual el uso de un vehículo de empresa extranjero, sin rematriculación, puesto a disposición de un director ejecutivo (o de un profesional liberal) con domicilio en Bélgica por una empresa (con o sin personalidad jurídica) establecida en otro Estado miembro de la UE distinto de Bélgica, se supedita al requisito de que dicho director ejecutivo (o profesional liberal) lleve consigo en el vehículo un certificado de la empresa (con o sin personalidad jurídica) o la prueba de un encargo (es decir, un certificado a efectos del artículo 3, apartado 2, punto 2, del Real Decreto de 20 de julio de 2001)?

2.    ¿Es conforme con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y, en particular, con los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y 56 TFUE (libre prestación de servicios) el requisito, para usar un vehículo de empresa matriculado en el extranjero que se pone a disposición de un socio y director ejecutivo residente en Bélgica, de que este debe percibir un sueldo o ingresos de la empresa?

3.    ¿Está justificada por exigencias de seguridad pública o por otras medidas de protección una norma nacional como la antes descrita, aplicada por Valonia, y, con el fin de alcanzar el objetivo perseguido, es necesario cumplir la norma nacional que se interpreta en el sentido de que es obligatorio llevar consigo tanto una prueba de un encargo como un certificado de puesta a disposición del vehículo, o bien habría podido alcanzarse dicho fin de otro modo y por otros medios menos estrictos y menos formalistas?

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